Una empresa de venta al por mayor de frutas y verduras consulta si debe matricularse en nuevas rúbricas por vender frutos secos. La DGT responde que debe darse de alta en cada epígrafe que clasifique sus productos, independientemente de si la actividad es esporádica.
Cuestión planteada Se plantea en qué rúbricas de las Tarifas del impuesto se tiene que matricular.
La sociedad debe figurar inscrita en todas las rúbricas de las Tarifas que clasifiquen específicamente el comercio al por mayor de los artículos que comercializa. El carácter esporádico o la escasa entidad económica de la actividad no exime de la obligación de alta según el artículo 78.1 del TRLRHL. El alta en comercio al por mayor faculta para la venta al por menor, pero no habilita para procesos de transformación de los productos.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.