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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre permuta

172 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «permuta», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 51 consultas · 2014–2026

Criterio vigente

La permuta se define como un negocio jurídico de transmisiones patrimoniales onerosas que genera ganancias o pérdidas patrimoniales. En el ámbito de criptoactivos, la permuta genera ganancias calculadas por tipo de criptomoneda mediante el método FIFO. En la permuta de terrenos por construcciones futuras, el valor de transmisión es el mayor entre el valor de mercado de la construcción o el de los terrenos.

La posición de la DGT se mantiene estable en la calificación de la permuta como transmisión onerosa, pero ha ampliado su alcance hacia nuevos activos. Se ha pasado de analizar la permuta en contextos de disolución de comunidades o herencias a regular su tratamiento en criptoactivos y en la permuta de terrenos por construcciones futuras.

Puntos de inflexión

  1. V0648-24

    Establece que la permuta de criptomonedas genera ganancias patrimoniales calculadas por tipo de criptomoneda aplicando el método FIFO.

  2. V1656-26

    Determina que en la permuta de terrenos por construcción futura, el valor de transmisión es el mayor entre el valor de mercado de la construcción o el de los terrenos.

Análisis basado en 49 de 51 consultas con criterio disponible. Actualizado 18 de septiembre de 2026.

172 consultas

V0549-19 14 mar 2019

La disolución de comunidades de bienes tributará por actos jurídicos documentados siempre que no existan excesos de adjudicación evitables o permutas

SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos
disolución de comunidades de bienesexcesos de adjudicaciónactos jurídicos documentadostransmisiones patrimoniales onerosaspermuta TRITPAJD — RDLeg 1/1993 de ITP y AJD art. 4TRITPAJD — RDLeg 1/1993 de ITP y AJD art. 7.1.A
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