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V0207-26 4 de febrero de 2026 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimiento del trabajo en especie

El valor de adquisición de las acciones entregadas por la empresa es su valor de mercado en la fecha de entrega

Un empleado consulta cómo determinar el valor de adquisición de acciones recibidas gratuitamente por la empresa y de las compradas mediante descuento en nómina. La DGT aclara que las acciones gratuitas tienen como valor de adquisición su valor de mercado, independientemente de si tributan como rendimiento en especie o si están exentas.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Valor de adquisición a efectos de determinar la ganancia o perdida patrimonial puesta de manifiesto en la transmisión de las acciones.

El criterio de la DGT

Para las acciones gratuitas entregadas por la empresa, el valor de adquisición será el valor normal de mercado en el momento de la entrega, ya sea que tributen como rendimiento en especie o que se aplique la exención. En el caso de acciones adquiridas mediante descuento en nómina, el valor de adquisición será el importe real de la compra más los gastos inherentes. Para acciones de sociedades cotizadas, el valor de mercado será su valor de cotización.

Implicaciones prácticas

  • Las acciones recibidas gratuitamente deben valorarse por su valor de mercado en la fecha de entrega para el cálculo de la ganancia patrimonial.
  • El tratamiento tributario como rendimiento en especie no altera el valor de adquisición para la posterior transmisión.
  • En compras mediante descuento en nómina, el coste de adquisición es el importe pagado más los gastos asociados.

Puntos de planificación

  • Valoración del impacto fiscal de la diferencia entre el valor de mercado en la entrega y el precio de venta posterior.
  • Determinación del método de adquisición de cada lote de acciones para aplicar el valor de coste correcto.

Checklist

  • Identificar si las acciones fueron recibidas gratuitamente o mediante descuento en nómina.
  • Obtener el valor de mercado o cotización en la fecha exacta de la entrega de las acciones.
  • Sumar los gastos inherentes a la adquisición en los casos de compra por el empleado.
  • Verificar si las acciones fueron objeto de tributación como rendimiento en especie para asegurar la correcta base de adquisición.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0207-26 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 04/02/2026 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, Arts. 33 y 42 Descripción de hechos El consultante participa en un programa de entrega de acciones del grupo al que pertenece su empresa para empleados. Este programa permite a los trabajadores adquirir acciones del grupo a un determinado precio de referencia (mediante un descuento en nómina) y la empresa les entrega un determinado número de acciones, que depende del número de acciones adquiridas por el empleado. En 2020, el consultante participó en este programa y ahora se plantea la venta de las acciones adquiridas así como de las entregadas por la empresa. Cuestión planteada Valor de adquisición a efectos de determinar la ganancia o perdida patrimonial puesta de manifiesto en la transmisión de las acciones. Contestación completa De conformidad con el apartado 1 del artículo 17 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, la entrega de acciones gratuitas a los empleados, por su condición de trabajadores, deberá calificarse como rendimiento del trabajo. Dicho rendimiento tendrá la consideración de rendimiento del trabajo en especie sometido a ingreso a cuenta, según dispone el apartado 1 del artículo 42 de la LIRPF, y su valoración se efectuará, conforme a la regla prevista en el artículo 43 de la LIRPF, por el valor de mercado de las acciones recibidas el día de su percepción, a la que deberá añadirse el correspondiente ingreso a cuenta. No obstante lo anterior, el artículo 42.3 f) de la LIRPF establece que tendrá la consideración de rendimiento del trabajo en especie exento la entrega a los trabajadores en activo, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras empresas del grupo de sociedades, en la parte que no exceda, para el conjunto de las entregadas a cada trabajador, de 12.000 euros anuales, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. El desarrollo reglamentario de dicho precepto se ha efectuado por el artículo 43 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), el cual establece entre otros requisitos el de que los títulos se mantengan por el trabajador al menos durante tres años desde su entrega. En el presente caso, dado que en el escrito de consulta no se cuestiona la aplicación de la exención, no se analiza en la presente contestación si concurren los requisitos para su aplicación. Por su parte, la posterior transmisión de las acciones generará en el consultante una ganancia o pérdida patrimonial, al producirse una alteración en la composición del patrimonio del contribuyente que da lugar a una variación del valor del mismo, de conformidad con lo previsto en el apartado 1 del artículo 33 de la LIRPF. Esta ganancia o pérdida patrimonial vendrá determinada por la diferencia entre los valores de adquisición y de transmisión, según dispone el artículo 34 de la Ley del Impuesto, valores que vienen definidos en los artículos 35, 36 y 37 de la citada Ley. En este sentido, el valor de adquisición de las acciones gratuitas entregadas al trabajador, a efectos del cálculo de la ganancia patrimonial obtenida en su posterior venta, será el mismo en el caso de que la entrega inicial de acciones por la empresa al trabajador tribute como rendimiento del trabajo en especie, como en el caso de que no tribute como tal rendimiento por cumplir los requisitos del artículo 43 del Reglamento del Impuesto, siendo en ambos casos su valor de adquisición el valor normal de mercado de dichas acciones en el momento de su entrega; que en el presente caso, al tratarse de acciones de una sociedad cotizada, será su valor de cotización. Por su parte, en lo que respecta a las acciones adquiridas por el consultante (mediante descuento en nómina), su valor de adquisición será, de conformidad con el artículo 35 de la LIRPF, el importe real por el que la adquisición se efectuó (más en su caso, los gastos inherentes a la adquisición). Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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