El consultante pregunta qué importe del año 2022 debe aplicarse para la minoración del pago fraccionado de 2023 según el Reglamento del IRPF. La DGT aclara que se debe utilizar el rendimiento neto de la actividad del año inmediato anterior.
Cuestión planteada Para la determinación de la base del pago fraccionado de 2023, que importe debe de tenerse en cuenta del año 2022 para la minoración prevista en el artículo 110.3.c) del Reglamento del Impuesto.
Para la minoración de la base del pago fraccionado prevista en el artículo 110.3.c) del RIRPF, el importe a tener en cuenta es el rendimiento neto de la actividad del año inmediato anterior. Si la actividad se determina por estimación objetiva, el rendimiento neto será el que figure en la casilla 1479 del modelo de declaración del IRPF del ejercicio anterior.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2463-23 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 14/09/2023 Normativa RIRPF RD 439/2007, art. 110.3.c). Descripción de hechos El consultante ejerce una actividad económica que determina el rendimiento neto por el método de estimación objetiva. Cuestión planteada Para la determinación de la base del pago fraccionado de 2023, que importe debe de tenerse en cuenta del año 2022 para la minoración prevista en el artículo 110.3.c) del Reglamento del Impuesto. Contestación completa En el artículo 110 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo) se regula el procedimiento para la determinación del importe de los pagos fraccionados. En el apartado 3, letra c), para la determinación de la base del pago fraccionado se establece la siguiente minoración: “c) Cuando la cuantía de los rendimientos netos de actividades económicas del ejercicio anterior sea igual o inferior a 12.000 euros, el importe que resulte del siguiente cuadro: Cuantía de los rendimientos netos Importe de la minoración del ejercicio anterior – – Euros Euros Igual o inferior a 9.000 100 Entre 9.000,01 y 10.000 75 Entre 10.000,01 y 11.000 50 Entre 11.000,01 y 12.000 25 Cuando el importe de la minoración prevista en esta letra sea superior a la cantidad resultante por aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores y en las letras a) y b) de este apartado, la diferencia podrá deducirse en cualquiera de los siguientes pagos fraccionados correspondientes al mismo período impositivo cuyo importe positivo lo permita y hasta el límite máximo de dicho importe.”. Es decir, que el importe que debe tenerse en cuenta para la aplicación esta minoración de la base del pago fraccionado trimestral será el rendimiento neto de la actividad del año inmediato anterior (en este caso, sería el año 2022). En el caso de que se determine el rendimiento neto por el método de estimación objetiva, el rendimiento neto de la actividad de 2022 sería el que deba figurar en la casilla 1479 del modelo de declaración del IRPF para 2022. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.