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V2455-17 3 de octubre de 2017 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Criterio vigente
Sucesiones y Donaciones · donación

Los no residentes de la UE o EEE pueden aplicar la normativa de la Comunidad Autónoma donde esté el inmueble donado

Se consulta si un no residente puede aplicar la normativa autonómica en una donación de un inmueble en Madrid. La DGT responde que, si el donatario reside en la UE o el EEE, tiene derecho a aplicar la normativa de la Comunidad Autónoma donde se ubique el bien.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Fiscalidad de la donación. Posibilidad de aplicar lo dispuesto en la Disposición adicional segunda de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

El criterio de la DGT

Los contribuyentes no residentes que residan en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo tienen derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma donde radiquen los bienes inmuebles adquiridos por donación o negocio jurídico gratuito e «intervivos». En el caso de un inmueble en Madrid, se aplicará la normativa de dicha Comunidad Autónoma.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2455-17 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 03/10/2017 Normativa Ley 29/1987 art. Disposición adicional segunda Descripción de hechos Donación de inmueble sito en Madrid a no residente Cuestión planteada Fiscalidad de la donación. Posibilidad de aplicar lo dispuesto en la Disposición adicional segunda de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Contestación completa En relación con la cuestión planteada en el escrito de consulta, este Centro directivo informa lo siguiente: La disposición adicional segunda de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones dispone lo siguiente en su apartado Uno, 1 c): «Disposición adicional segunda. Adecuación de la normativa del Impuesto a lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 3 de septiembre de 2014 (asunto C-127/12), y regulación de la declaración liquidación de los contribuyentes que deban tributar a la Administración Tributaria del Estado. Uno. Adecuación de la normativa del Impuesto a lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 3 de septiembre de 2014. 1. La liquidación del impuesto aplicable a la adquisición de bienes y derechos por cualquier título lucrativo en los supuestos que se indican a continuación se ajustará a las siguientes reglas: […] c) En el caso de la adquisición de bienes inmuebles situados en España por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e «intervivos», los contribuyentes no residentes, que sean residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma donde radiquen los referidos bienes inmuebles. […].» Conforme al referido precepto, en la adquisición de un inmueble por donación, un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones no residente –y, por tanto, sujeto a obligación real conforme al artículo 7 de la Ley 29/1987– que, como es el caso, resida en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, tendrá derecho a la aplicación de la normativa propia que hubiere aprobado la Comunidad Autónoma de Madrid, lugar de situación de dicho inmueble. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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