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V2364-19 10 de septiembre de 2019 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · servidumbre

La indemnización por una servidumbre de conducciones eléctricas se considera rendimiento de capital inmobiliario

Un propietario recibió una indemnización por la constitución de una servidumbre de conducciones eléctricas a perpetuidad sobre su terreno. La DGT responde que, si el terreno no está afecto a una actividad económica, dicha cantidad es un rendimiento del capital inmobiliario.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tributación en el Impuesto sobre la Renta de Las Personas Físicas.

El criterio de la DGT

Si el terreno no está afecto a una actividad económica, tanto el precio como la indemnización por la constitución de la servidumbre se consideran rendimientos del capital inmobiliario. Al ser una servidumbre a perpetuidad, se puede aplicar la reducción del 30 por ciento para rendimientos netos con un período de generación superior a dos años o obtenidos de forma notoriamente irregular, siempre que se imputen en un único periodo impositivo.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2364-19 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 10/09/2019 Normativa Ley 35/2006, arts.22 y 23 Descripción de hechos El consultante es propietario de un terreno, sobre el que, en 2018, se constituyó una servidumbre de conducciones eléctricas a perpetuidad, percibiendo una indemnización. Cuestión planteada Tributación en el Impuesto sobre la Renta de Las Personas Físicas. Contestación completa Al no indicarlo expresamente en el escrito de consulta, para proceder a su contestación se parte de la hipótesis de que los terrenos afectados por la servidumbre, no están afectos a una actividad económica. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF: “1. Tendrán la consideración de rendimientos íntegros procedentes de la titularidad de bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos, todos los que se deriven del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre aquéllos, cualquiera que sea su denominación o naturaleza. 2. Se computará como rendimiento íntegro el importe que por todos los conceptos deba satisfacer el adquirente, cesionario, arrendatario o subarrendatario, incluido, en su caso, el correspondiente a todos aquellos bienes cedidos con el inmueble y excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido o, en su caso, el Impuesto General Indirecto Canario”. En consecuencia, y en cuanto el terreno respecto del que se constituye la servidumbre no esté afecto a una actividad económica realizada por el consultante, se puede concluir que, tanto el precio como la indemnización percibida por la constitución de la servidumbre, tendrá, para su perceptor, la consideración de rendimiento del capital inmobiliario. Finalmente, cabe señalar que, al tratarse de una servidumbre a perpetuidad, tal y como manifiesta el consultante, le resultarán aplicables, a las cantidades percibidas, la reducción del 30 por ciento que, el artículo23.3 de la LIRPF, establece para los rendimientos netos (del capital inmobiliario) con un período de generación superior a dos años, así como los que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando, en ambos casos, se imputen en un único periodo impositivo. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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