Un propietario de una vivienda no habitual pregunta qué porcentaje aplicar sobre el valor catastral para la imputación de rentas inmobiliarias. La DGT responde que, al no haberse revisado los valores catastrales en el municipio en los últimos diez períodos impositivos, corresponde el 2%.
Cuestión planteada Porcentaje a aplicar sobre el valor catastral a efectos de determinar la imputación de renta inmobiliaria.
Para inmuebles urbanos no afectos a actividades económicas ni generadores de rendimientos del capital, se aplica el 2% sobre el valor catastral. El porcentaje reducido del 1,1% solo aplica si los valores catastrales han sido revisados, modificados o determinados mediante valoración colectiva general en el período impositivo o en los diez anteriores. En el caso concreto, al no haber revisión en el municipio en dicho plazo, el porcentaje es del 2%.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2357-17 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 18/09/2017 Normativa Ley 35/2006, art. 85.1 Descripción de hechos El consultante es propietario de una vivienda, que no es la habitual, en el municipio de Pilar de la Horadada. Cuestión planteada Porcentaje a aplicar sobre el valor catastral a efectos de determinar la imputación de renta inmobiliaria. Contestación completa El artículo 85.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), dedicado a la imputación de rentas inmobiliarias, establece en su apartado 1 lo siguiente: “En el supuesto de los bienes inmuebles urbanos, calificados como tales en el artículo 7 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, así como en el caso de los inmuebles rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, no afectos en ambos casos a actividades económicas, ni generadores de rendimientos del capital, excluida la vivienda habitual y el suelo no edificado, tendrá la consideración de renta imputada la cantidad que resulte de aplicar el 2 por ciento al valor catastral, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada período impositivo. En el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, y hayan entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores, el porcentaje será el 1,1 por ciento. Si a la fecha de devengo del impuesto el inmueble careciera de valor catastral o éste no hubiera sido notificado al titular, el porcentaje será del 1,1 por ciento y se aplicará sobre el 50 por ciento del mayor de los siguientes valores: el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición. Cuando se trate de inmuebles en construcción y en los supuestos en que, por razones urbanísticas, el inmueble no sea susceptible de uso, no se estimará renta alguna”. De acuerdo con el mencionado precepto, solo procederá la aplicación del porcentaje del 1,1 por ciento en los casos en que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general y hayan entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores. En el caso consultado, en la medida en que los valores catastrales en el municipio de Pilar de la Horadada no han sido revisados ni en el año 2016 ni en los diez períodos impositivos anteriores, el porcentaje a aplicar sobre el valor catastral será del 2%. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.