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V2354-21 19 de agosto de 2021 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · estimación objetiva

Se puede mantener la estimación objetiva en una actividad previa si se inicia otra por estimación directa en el mismo año

La consultante pregunta si puede seguir usando la estimación objetiva para su actividad agrícola tras iniciar una nueva actividad de salones de belleza por estimación directa. La DGT responde que en el año del cambio se pueden mantener ambos métodos, pero a partir del año siguiente será obligatorio usar la estimación directa para todas las actividades.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si, en 2020, puede seguir determinando el rendimiento neto de la actividad agrícola por el método de estimación objetiva.

El criterio de la DGT

Existe una incompatibilidad entre la estimación directa y la objetiva, obligando a aplicar la directa a todas las actividades económicas. Sin embargo, esta incompatibilidad no surte efectos en el año en que se inicia una actividad por la que se renuncia a la estimación objetiva respecto a las actividades que ya se venían realizando. Por tanto, en el año del cambio se pueden combinar ambos métodos, pero desde el año siguiente ambas deberán tributar por estimación directa.

Implicaciones prácticas

  • Es posible aplicar la estimación objetiva y la directa de forma simultánea durante el ejercicio en que se inicia la nueva actividad.
  • La incompatibilidad de regímenes obliga a la transición total hacia la estimación directa en el ejercicio inmediatamente posterior al cambio.
  • El inicio de una actividad en estimación directa actúa como causa de renuncia a la estimación objetiva para el conjunto de actividades económicas.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto de la transición de la estimación objetiva a la directa en la base imponible del ejercicio siguiente.
  • Analizar la rentabilidad de las actividades actuales bajo el régimen de estimación directa antes de iniciar nuevas actividades.

Checklist

  • Verificar si el inicio de una nueva actividad conlleva la renuncia obligatoria a la estimación objetiva.
  • Comprobar que todas las actividades económicas tributen por el mismo método a partir del año siguiente al cambio.
  • Confirmar la aplicación de la estimación directa para el conjunto de actividades en el ejercicio posterior al inicio de la nueva actividad.
  • Revisar la normativa aplicable sobre la incompatibilidad de regímenes para evitar errores en la declaración.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2354-21 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 19/08/2021 Normativa RIRPF RD 439/2007, art. 35 Descripción de hechos La consultante desarrolla una actividad agrícola, determinando el rendimiento neto de la misma por el método de estimación objetiva. En 2020, ha iniciado otra actividad económica de salones e institutos de belleza (epígrafe 972.2 del IAE), que determinará el rendimiento neto por el método de estimación directa. Cuestión planteada Si, en 2020, puede seguir determinando el rendimiento neto de la actividad agrícola por el método de estimación objetiva. Contestación completa En primer lugar, hacer constar que la presente contestación se formula considerando que la consultante ha renunciado al método de estimación objetiva para la actividad iniciada en 2020 (salones e institutos de belleza, epígrafe 972.2 del IAE), puesto que la citada actividad está incluida en el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva. Hecha esta salvedad, en el artículo 35 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo) – en adelante, RIRPF-, se establece la incompatibilidad entre la estimación directa y la estimación objetiva en los siguientes términos: “Los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de alguna actividad económica por el método de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades, determinarán el rendimiento neto de todas sus actividades económicas por dicho método, en la modalidad correspondiente. No obstante, cuando se inicie durante el año alguna actividad económica no incluida o por la que se renuncie al método de estimación objetiva, la incompatibilidad a que se refiere el párrafo anterior no surtirá efectos para ese año respecto a las actividades que se venían realizando con anterioridad.”. De acuerdo con este precepto, cuando se determine el rendimiento neto de alguna actividad económica por el método de estimación directa, el contribuyente no podrá determinar el rendimiento neto de otras actividades económicas por el método de estimación objetiva. No obstante, esta incompatibilidad no surtirá efectos, para el año en que se presente la renuncia, para las actividades que ya venían desarrollándose. Por tanto, en el caso planteado, en 2020, la consultante podrá determinar el rendimiento neto de la actividad agrícola por el método de estimación objetiva y el rendimiento neto de la actividad de salones e institutos de belleza por el método de estimación directa. A partir de 2021, se producirá la incompatibilidad entre ambos métodos de estimación, debiéndose determinar el rendimiento neto de las dos actividades por el método de estimación directa. Esta incompatibilidad se mantendrá mientras que no se revoque la renuncia al método de estimación objetiva, revocación que no se podrá presentar, tal y como dispone el artículo 33.3 del RIRPF, mientras que no transcurra al menos el período mínimo de tres años desde su presentación, Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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