Se consulta sobre la aplicación de la reducción del artículo 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por la donación de participaciones de una sociedad limitada. La DGT responde que la reducción será proporcional a la exención que proceda en el Impuesto sobre el Patrimonio.
Cuestión planteada Aplicación de la reducción prevista en el artículo 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Alcance objetivo de la exención. Ausencia de tributación en el IRPF del donante.
La reducción del artículo 20.6 de la Ley 29/1987 será proporcional a la exención efectiva en el Impuesto sobre el Patrimonio. El valor de las participaciones se determinará según la proporción de activos necesarios para la actividad empresarial o profesional, minorados por las deudas de la misma, respecto al patrimonio neto de la entidad. En la medida que sea aplicable dicha reducción, no se considerará que existe ganancia o pérdida patrimonial para el donante en el IRPF.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2302-17 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 12/09/2017 Normativa Ley 29/1987 art. 20-6 Descripción de hechos Donación de participaciones en Sociedad Limitada Cuestión planteada Aplicación de la reducción prevista en el artículo 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Alcance objetivo de la exención. Ausencia de tributación en el IRPF del donante. Contestación completa En relación con las cuestiones planteadas, este Centro Directivo informa lo siguiente: En los términos del escrito de consulta, procederá la aplicación de la reducción prevista en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, por la donación de las participaciones, si bien el alcance objetivo de la reducción será proporcional a la efectiva exención que proceda en el Impuesto sobre el Patrimonio, dado que, como establece el último párrafo del artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, que lo regula “…La exención sólo alcanzará al valor de las participaciones, determinado conforme a las reglas que se establecen en el artículo 16.uno, de esta Ley, en la parte que corresponda a la proporción existente entre los activos necesarios para el ejercicio de la actividad empresarial o profesional, minorados en el importe de las deudas derivadas de la misma, y el valor del patrimonio neto de la entidad, aplicándose estas mismas reglas en la valoración de las participaciones de entidades participadas para determinar el valor de las de su entidad tenedora”. Esa proporcionalidad, mantenida en diversas consultas de este Centro Directivo, ha venido a ser refrendada por el Tribunal Supremo en Sentencia de 16 de julio de 2015. Contestadas así las cuestiones a) y b), cabe señalar, por último, que tal y como señala el escrito de consulta, “en la medida que resulte aplicable la citada reducción” se estimará que no existe ganancia o pérdida patrimonial para el donante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33.3.c) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.