Una empresa consulta si su actividad de fabricación de papel decorativo impregnado con melamina debe tributar en el epígrafe de fabricación de artículos de papel o en el de materias plásticas. La DGT responde que la elección del epígrafe depende de la naturaleza material de la materia prima predominante.
Cuestión planteada Se plantea si por dicha actividad tiene que encuadrase en la rúbrica 473.4 del impuesto, "Fabricación de artículos de decoración y de uso doméstico de papel y cartón", o en la rúbrica 482.2, "Fabricación de artículos acabados de materias plásticas".
La clasificación en las Tarifas del IAE se realiza atendiendo a la verdadera naturaleza material de las actividades. Si la materia prima es fundamentalmente celulosa o papel y la melamina es un soporte secundario, corresponde el epígrafe 473.4. Si la melamina es el componente predominante y el papel actúa como soporte secundario, corresponde el epígrafe 482.2.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.