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V2278-25 25 de noviembre de 2025 · SG de Tributos Locales Criterio vigente
OTRO · impuesto sobre actividades económicas

La sociedad titular de estaciones de servicio debe tributar por el comercio al por mayor de carburantes

Una sociedad que gestiona estaciones de servicio consulta si su matriculación en el IAE es correcta y si un tercero agente debe usar la rúbrica de intermediarios. La DGT determina que la actividad de la consultante es comercial y debe tributar por el suministro de productos, mientras que el agente debe tributar por el comercio al por menor de los bienes y servicios prestados.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Se plantea si, de acuerdo con el contrato de agencia suscrito, la sociedad consultante está correctamente matriculada en el impuesto, y en su caso, si la entidad tercera debería estar dada de alta en la rúbrica 631 del impuesto, "Intermediarios del comercio".

El criterio de la DGT

La actividad de la consultante es de carácter comercial y no de mediador mercantil, por lo que debe tributar según la naturaleza de los bienes comercializados. Al mantener la titularidad y el riesgo, la consultante debe darse de alta en el epígrafe 616.5 por el suministro de carburantes. El agente que explota las gasolineras debe matricularse en los epígrafes correspondientes al comercio al por menor de combustibles, carburantes, artículos de tienda y servicios de lavado.

Implicaciones prácticas

  • La sociedad que asume el riesgo y la titularidad de los bienes debe tributar por el suministro de carburantes en el epígrafe 616.5.
  • El agente que explota la estación de servicio debe tributar por el comercio al por menor de los productos y servicios ofrecidos.
  • La naturaleza de la actividad comercial prevalece sobre la existencia de un contrato de agencia para la determinación del epígrafe del IAE.

Puntos de planificación

  • Valorar la correcta asignación de epígrafes en el IAE según la titularidad del riesgo de la operación.
  • Analizar la estructura contractual para determinar si la actividad es de mediación o de suministro comercial.

Checklist

  • Verificar si la sociedad mantiene la titularidad y el riesgo de los carburantes comercializados.
  • Comprobar que la sociedad consultante está dada de alta en el epígrafe 616.5.
  • Confirmar que el agente explotador utiliza los epígrafes de comercio al por menor de combustibles y servicios.
  • Validar que la matriculación en el IAE refleja la naturaleza real de la actividad y no solo la forma contractual.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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