Una sociedad que gestiona estaciones de servicio consulta si su matriculación en el IAE es correcta y si un tercero agente debe usar la rúbrica de intermediarios. La DGT determina que la actividad de la consultante es comercial y debe tributar por el suministro de productos, mientras que el agente debe tributar por el comercio al por menor de los bienes y servicios prestados.
Cuestión planteada Se plantea si, de acuerdo con el contrato de agencia suscrito, la sociedad consultante está correctamente matriculada en el impuesto, y en su caso, si la entidad tercera debería estar dada de alta en la rúbrica 631 del impuesto, "Intermediarios del comercio".
La actividad de la consultante es de carácter comercial y no de mediador mercantil, por lo que debe tributar según la naturaleza de los bienes comercializados. Al mantener la titularidad y el riesgo, la consultante debe darse de alta en el epígrafe 616.5 por el suministro de carburantes. El agente que explota las gasolineras debe matricularse en los epígrafes correspondientes al comercio al por menor de combustibles, carburantes, artículos de tienda y servicios de lavado.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.