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V2278-25 25 novembre 2025 · SG de Tributos Locales Critère en vigueur
OTRO · impuesto sobre actividades económicas

Les sociétés exploitantes de stations-service doivent être imposées au titre du commerce de gros de carburants

Une société exploitant des stations-service s'interroge sur l'exactitude de son inscription à l'IAE et sur l'application de la rubrique des intermédiaires par un tiers agent. La DGT détermine que l'activité de la consultante est commerciale et doit être imposée sur la fourniture de produits, tandis que l'agent doit être imposé sur le commerce de détail des biens et services fournis.

La question posée

Cuestión planteada Se plantea si, de acuerdo con el contrato de agencia suscrito, la sociedad consultante está correctamente matriculada en el impuesto, y en su caso, si la entidad tercera debería estar dada de alta en la rúbrica 631 del impuesto, "Intermediarios del comercio".

La position de la DGT

La actividad de la consultante es de carácter comercial y no de mediador mercantil, por lo que debe tributar según la naturaleza de los bienes comercializados. Al mantener la titularidad y el riesgo, la consultante debe darse de alta en el epígrafe 616.5 por el suministro de carburantes. El agente que explota las gasolineras debe matricularse en los epígrafes correspondientes al comercio al por menor de combustibles, carburantes, artículos de tienda y servicios de lavado.

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