Una sociedad consultante pregunta qué información debe incluir en su memoria anual tras realizar dos operaciones de aportación no dineraria. La DGT responde que no puede pronunciarse sobre las obligaciones contables del artículo 86 de la LIS.
Cuestión planteada 1. Cuáles de las informaciones previstas en los artículos 86.1 y 86.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades deberá incluir la sociedad A y, en su caso, la sociedad B, en su memoria anual respecto de la primera de las operaciones. En particular:
Al no plantearse si el régimen especial de las aportaciones no dinerarias es aplicable a las operaciones descritas, la DGT no procede a pronunciarse sobre las obligaciones de información en la memoria que derivan de dicho régimen.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2268-19 Órgano SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Fecha salida 21/08/2019 Normativa LIS Ley 27/2014 art. 87 Descripción de hechos Según se manifiesta en el escrito de consulta, la sociedad consultante, sociedad de responsabilidad limitada A, ha efectuado, como beneficiaria, dos operaciones de aportación no dineraria previstas en el artículo 87 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. En la primera operación, la persona física PF1, socio único de la entidad consultante y de la sociedad de responsabilidad limitada B, ha aportado la totalidad de sus participaciones sociales en la segunda sociedad a los fondos propios de la primera, sin contraprestación, es decir, mediante abono en la cuenta 118 de la primera. De este modo, el socio único de la sociedad B ha pasado de ser la persona física PF1 a serlo la sociedad A. Respecto de esta operación, la sociedad A ha optado expresamente por la aplicación del régimen especial de aportaciones no dinerarias previsto en el artículo 87 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. En la segunda operación, la persona física PF1, titular de acciones que representan el 99,96% del capital social de una sociedad anónima deportiva C, ha aportado dichas acciones a los fondos propios de la sociedad A sin contraprestación, es decir, mediante abono en la cuenta 118 de la sociedad A. Respecto de esta operación, la sociedad A ha optado por la no aplicación del régimen especial de aportaciones no dinerarias previsto en el artículo 87 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, dado que no se cumple el requisito de tenencia de las acciones aportadas previsto en el artículo 87.1.c).3.º de la Ley del impuesto sobre Sociedades. Cuestión planteada 1. Cuáles de las informaciones previstas en los artículos 86.1 y 86.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades deberá incluir la sociedad A y, en su caso, la sociedad B, en su memoria anual respecto de la primera de las operaciones. En particular: - Si los bienes transmitidos a que hacen referencia los artículos 86.1.a) y 86.1.c) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades son las participaciones sociales aportadas. - Si la entidad transmitente a que hacen referencia los artículos 86.1.b) y 86.1.d) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades es la entidad cuyas participaciones se transmiten. - Cuáles son en este caso los socios personas jurídicas, los valores entregados y los valores recibidos a que se refiere el artículo 86.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. 2. Cuáles de las informaciones previstas en los artículos 86.1 y 86.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades deberá incluir la sociedad A y, en su caso, la sociedad C, en su memoria anual respecto de la segunda de las operaciones. En particular: - Si la entidad transmitente a que hace referencia el artículo 86.1.d) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades es la entidad cuyas acciones se transmiten. - Cuáles son en este caso los socios personas jurídicas, los valores entregados y los valores recibidos a que se refiere el artículo 86.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Contestación completa El Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS), regula el régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea. En la medida en que las cuestiones planteadas se refieren a las obligaciones contables establecidas en el artículo 86 de la LIS que derivan de la aplicación del citado régimen especial, sin que, sin embargo, se plantee en la presente consulta si resulta de aplicación dicho régimen especial a las operaciones mencionadas en la misma, no procede que este Centro Directivo se pronuncie sobre tales cuestiones. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.