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V2252-14 3 de septiembre de 2014 · SG de Tributación de las Operaciones Financieras Criterio vigente
IRPF · Renta · plan de pensiones

Las prestaciones de planes de pensiones por fallecimiento tributan en el IRPF y no en el Impuesto sobre Sucesiones

Se consulta si la prestación de un plan de pensiones recibida por el fallecimiento del cónyuge debe tributar en el IRPF o en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La DGT responde que tributan en el IRPF como rendimientos del trabajo.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si dicha prestación por fallecimiento tributa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

El criterio de la DGT

Las prestaciones de planes de pensiones, independientemente de la contingencia cubierta como el fallecimiento, tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del perceptor como rendimientos del trabajo. Por tanto, no están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2252-14 Órgano SG de Tributación de las Operaciones Financieras Fecha salida 03/09/2014 Normativa Ley 35/2006 art. 17-2-a-3 RD 1629/1991 art. 3-e Descripción de hechos La consultante percibió una prestación de un plan de pensiones como consecuencia del fallecimiento de su cónyuge. Cuestión planteada Si dicha prestación por fallecimiento tributa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Contestación completa El artículo 3.e) del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre (BOE de 16 de noviembre), establece que no están sujetas a dicho impuesto: “e) Las cantidades que en concepto de prestaciones se perciban por los beneficiarios de planes y fondos de pensiones o de sus sistemas alternativos, siempre que esté dispuesto que estas prestaciones se integren en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.” Por su parte, el artículo 17.2.a).3ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre), dispone que tendrán la consideración de rendimientos del trabajo: “Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones…” De los preceptos anteriores se deduce que las prestaciones de planes de pensiones, cualquiera que sea la contingencia cubierta (entre las que se encuentra la contingencia de fallecimiento), tributan en todo caso en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de su perceptor, con la consideración de rendimientos del trabajo, no estando por tanto sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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