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V0825-26 16 de abril de 2026 · SG de Tributación de las Operaciones Financieras Criterio vigente
IRPF · Renta · plan de previsión asegurado

La movilización de derechos de un plan de previsión asegurado a un plan de pensiones puede no tener consecuencias tributarias

Un jubilado consulta si puede trasladar la totalidad de su plan de previsión asegurado a un plan de pensiones y su impacto fiscal. La DGT indica que, si se cumplen las condiciones reglamentarias y las del propio plan, dicha movilización no tendrá consecuencias tributarias.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Posibilidad de movilizarlo en su totalidad a un plan de pensiones y consecuencias fiscales de dicha movilización.

El criterio de la DGT

La movilización de derechos económicos entre sistemas de previsión social puede realizarse sin consecuencias tributarias siempre que se cumplan las condiciones reglamentarias. En el caso de planes de previsión asegurados, la movilización a planes de pensiones es posible si las condiciones del plan lo permiten, especialmente tras alcanzar la contingencia. El procedimiento debe ajustarse a lo establecido en el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones y en el Reglamento del IRPF.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0825-26 Órgano SG de Tributación de las Operaciones Financieras Fecha salida 16/04/2026 Normativa Ley 35/2006 DA 22 RD 304/2004 DA 5 RD 439/2007 art. 49-3 Descripción de hechos El consultante, jubilado, es titular de un plan de previsión asegurado. Cuestión planteada Posibilidad de movilizarlo en su totalidad a un plan de pensiones y consecuencias fiscales de dicha movilización. Contestación completa En primer lugar, debe señalarse que la movilización de los derechos en planes de previsión asegurados es una cuestión de carácter financiero que excede del ámbito de competencias de este Centro Directivo, siendo el órgano competente para solventar tal cuestión la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa del Ministerio de Economía, Comercio y empresa. La disposición adicional vigésima segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, relativa a la movilización de los derechos económicos entre los distintos sistemas de previsión social, establece: "Los distintos sistemas de previsión social a que se refieren los artículos 51 y 53 de esta ley, podrán realizar movilizaciones de derechos económicos entre ellos. Reglamentariamente se establecerán las condiciones bajo las cuales podrán efectuarse las movilizaciones, sin consecuencias tributarias, de los derechos económicos entre estos sistemas de previsión social, atendiendo a la homogeneidad de su tratamiento fiscal y a las características jurídicas, técnicas y financieras de los mismos." Al respecto cabe señalar que tanto la normativa de planes de pensiones, como la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, prevén la movilización de los derechos de planes de previsión asegurados. Así, la disposición adicional quinta del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, establece: “El tomador de un plan de previsión asegurado podrá movilizar la totalidad o parte de su provisión matemática a otro u otros planes de previsión asegurados de los que sea tomador, o a uno o varios planes de pensiones del sistema individual, asociado o de empleo de los que sea participe a un plan o planes de previsión social empresarial de los que sea asegurado. Una vez alcanzada la contingencia, la movilización sólo será posible si las condiciones del plan de previsión asegurado lo permiten. Para la movilización, el tomador o beneficiario del plan de previsión asegurado deberá dirigirse a la entidad aseguradora o gestora de destino, para iniciar el traspaso. (…)” A continuación, esta disposición adicional quinta desarrolla el procedimiento de movilización. En términos similares, el artículo 49.3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, establece las condiciones para efectuar la movilización de los derechos de planes de previsión asegurados. Por tanto, siempre que las condiciones del plan lo permitan, en particular considerando que el consultante ya está jubilado, y se cumplan las condiciones reglamentariamente establecidas en los preceptos anteriormente aludidos, la movilización de derechos del plan de previsión asegurado no tendrá consecuencias tributarias. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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