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V2245-23 27 de julio de 2023 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · imputación temporal

Los rendimientos del trabajo deben imputarse al periodo en que sean exigibles, no al del cobro

Una funcionaria pregunta cómo declarar 700 euros de rendimientos del trabajo de 2021 que aparecen en sus datos fiscales de 2022. La DGT responde que la imputación temporal depende de la exigibilidad del pago y no del momento del cobro.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Pregunta "de cara a la declaración de la Renta de 2022, qué consideración tiene ese importe de 700 euros".

El criterio de la DGT

La imputación temporal de los rendimientos del trabajo se determina por el periodo impositivo en que sean exigibles por su perceptor, es decir, cuando este puede reclamar su pago. Si los rendimientos de 700 euros eran exigibles en 2021, deben imputarse a dicho ejercicio y no a 2022. El abono y el reintegro de importes imputables a 2021 realizados en 2022 no obligan a presentar autoliquidación complementaria de dicho periodo.

Implicaciones prácticas

  • La fecha de cobro es irrelevante para la determinación del periodo impositivo de los rendimientos del trabajo.
  • El devengo fiscal se produce cuando el trabajador adquiere el derecho a reclamar el pago.
  • El cobro efectivo de importes correspondientes a ejercicios anteriores en el ejercicio actual no requiere la presentación de autoliquidaciones complementarias.

Ejemplo

Si un importe de 700 euros era exigible en 2021 pero se cobró en 2022, debe declararse en el ejercicio 2021.

Puntos de planificación

  • Valorar la correcta distinción entre el derecho al cobro y el cobro efectivo en la contabilidad de salarios.
  • Analizar la fecha de exigibilidad de las retribuciones pendientes de pago al cierre de cada ejercicio.

Checklist

  • Verificar la fecha en que el rendimiento del trabajo se hizo exigible.
  • Comprobar si el importe cobrado en el ejercicio actual corresponde a derechos adquiridos en periodos anteriores.
  • Confirmar que la imputación temporal se basa en la exigibilidad y no en el ingreso en cuenta.
  • Validar si el cobro de importes de ejercicios previos requiere o no rectificación de declaraciones pasadas.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2245-23 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 27/07/2023 Normativa Ley 35/2006, art. 14 Descripción de hechos Indica la consultante, funcionaria de una administración autonómica, que entre los datos fiscales de 2022 suministrados por la AEAT constan 700 euros que se consideran "Rendimientos del Trabajo con ejercicio de devengo anterior al 2022". Señala además que aparecen desglosados de la siguiente manera: - retribuciones dinerarias: -700 euros retenciones": 0 euros. - retribuciones dinerarias por incapacidad laboral: 700 euros, retenciones de retribuciones por incapacidad laboral: 0 euros". Cuestión planteada Pregunta "de cara a la declaración de la Renta de 2022, qué consideración tiene ese importe de 700 euros". Contestación completa A la imputación temporal de los rendimientos del trabajo se refiere el artículo 14.1.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), estableciendo su imputación “al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor”, exigibilidad que vendrá determinada por el momento en que el perceptor pueda reclamar su pago. Ahora bien, junto con esta regla general el apartado 2 incluye unas reglas especiales de imputación temporal, reglas de las que procede mencionar aquí la recogida en su párrafo b), donde se establece lo siguiente: "Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputaran a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. Cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo a) anterior, los rendimientos se considerarán exigibles en el período impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza. La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto". Por tanto, es la exigibilidad la que determina la imputación temporal de los rendimientos del trabajo, circunstancia que se entiende producida en el momento en que el perceptor puede reclamar su pago, de acuerdo con las normas o pactos existentes. Conforme con lo anterior, en cuanto en el presente caso (según lo indicado en el escrito de consulta) en los datos fiscales suministrados por la AEAT constan 700 euros de rendimientos del trabajo con ejercicio de devengo anterior a 2022, siendo 2021 tal ejercicio (por corresponder la exigibilidad de su pago a ese año), los mismos procederá imputarlos al período impositivo 2021 y no a 2022. Indica, además, la consultante en su escrito que su pagador de rendimientos del trabajo ha emitido dos certificados: uno en el que constan 700€ (sin retención) correspondientes a ILT de 2021 y otro que incluye 30.000€ (con retención) correspondientes a 2022 y un importe negativo de 700€ de 2021, por lo que sostiene lo siguiente: “Considero que este importe de 700 euros devengado en el ejercicio 2021 y "percibido" en 2022 no tiene consideración de atraso en los Rendimientos del Trabajo, por dos motivos: - en diciembre yo percibo mi nómina normal. No percibo 700 euros de menos pues la Junta complementa el salario hasta el 100%, y, - en enero yo percibo mi nómina normal. No percibo 700 euros de más, pues la Junta regulariza ya la situación con la Seguridad Social. De esta manera, consideramos que no hay que regularizar ningún importe, pues no hay atrasos de ningún tipo”. Al respecto, este Centro no puede confirmar la validez de estas consideraciones del consultante, pero sí puede afirmarse que con los datos aportados el abono en 2022 de unos rendimientos íntegros del trabajo de 700 euros imputables a 2021 y el reintegro en 2022 de un importe también de 700 euros (correspondiente también a rendimientos del trabajo) imputable también a 2021 no conllevaría por tal motivo la necesidad de presentar una autoliquidación complementaria de este último período. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

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