Ir al contenido
Volver al índice
V2244-18 26 de julio de 2018 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · comunidad de bienes

Los comuneros de una comunidad de bienes pueden aplicar la reducción del 60% por arrendamiento de vivienda

Se consulta si los miembros de una comunidad de bienes que arrienda inmuebles pueden aplicar la reducción por arrendamiento de vivienda. La DGT responde que cada comunero puede aplicar dicha reducción sobre el rendimiento neto que le sea atribuido.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Aplicación de la reducción por arrendamiento de vivienda prevista en el artículo 23.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por parte de los comuneros.

El criterio de la DGT

Las comunidades de bienes no son contribuyentes del IRPF, sino que las rentas se atribuyen a sus miembros. Según el artículo 89.1.4 de la Ley del IRPF, los miembros de entidades en régimen de atribución de rentas pueden practicar las reducciones previstas en el artículo 23.2. Por tanto, cada comunero podrá reducir el 60% del rendimiento neto derivado del arrendamiento de vivienda que le sea atribuido.

Implicaciones prácticas

  • Cada miembro de la comunidad de bienes aplica la reducción del 60% de forma individual sobre su parte del rendimiento neto.
  • La reducción se aplica sobre el rendimiento atribuido y no sobre la totalidad de la renta percibida por la entidad.

Puntos de planificación

  • Valorar la atribución de rentas en la comunidad de bienes para optimizar la aplicación de la reducción individual.
  • Analizar la composición de los rendimientos netos atribuidos a cada comunero.

Checklist

  • Verificar que el inmueble arrendado cumple los requisitos de vivienda habitual para la reducción.
  • Comprobar que el rendimiento neto se ha calculado correctamente antes de aplicar la reducción.
  • Asegurar que la reducción del 60% se aplica sobre la cuota parte atribuida a cada comunero.
  • Validar que la comunidad de bienes no sea contribuyente propia sino entidad de atribución de rentas.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2244-18 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 26/07/2018 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, artículos 8, 21, 22, 23, 88 y 89. Descripción de hechos Comunidad de bienes que arrienda inmuebles. Cuestión planteada Aplicación de la reducción por arrendamiento de vivienda prevista en el artículo 23.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por parte de los comuneros. Contestación completa A efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las comunidades de bienes no constituyen contribuyentes de este impuesto, sino que se configuran como una agrupación de los mismos que se atribuyen, tributando en su respectivo impuesto sobre la renta, las rentas generadas en la entidad, tal como establece la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en su artículo 8.3. Para la calificación de las rentas habrá que estar a lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley del Impuesto, según el cual “las rentas de las entidades en régimen de atribución de rentas atribuidas a los socios, comuneros, herederos o partícipes tendrán la naturaleza derivada de la actividad o fuente de donde procedan para cada uno de ellos”. Y su cálculo deberá efectuarse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 89 de dicho texto legal: “1. Para el cálculo de las rentas a atribuir a cada uno de los socios, herederos, comuneros o partícipes, se aplicarán las siguientes reglas: 1ª Las rentas se determinarán con arreglo a las normas de este Impuesto, y no serán aplicables las reducciones previstas en los artículos 23.2, 23.3, 26.2 y 32 de esta ley, con las siguientes especialidades: (…) 3. Las rentas se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes según las normas o pactos aplicables en cada caso y, si éstos no constaran a la Administración tributaria en forma fehaciente, se atribuirán por partes iguales. 4. Los miembros de la entidad en régimen de atribución de rentas que sean contribuyentes por este Impuesto podrán practicar en su declaración las reducciones previstas en los artículos 23.2, 23.3, 26.2 y 32.1 de esta ley. (…).” De acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 21 de la Ley del Impuesto “tendrán la consideración de rendimientos íntegros del capital la totalidad de las utilidades o contraprestaciones, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que provengan, directa o indirectamente, de elementos patrimoniales, bienes o derechos, cuya titularidad corresponda al contribuyente y no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por el mismo.” Y según el artículo 22 de la misma Ley: “1. Tendrán la consideración de rendimientos íntegros procedentes de la titularidad de bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos, todos los que se deriven del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre aquéllos, cualquiera que sea su denominación o naturaleza. 2. Se computará como rendimiento íntegro el importe que por todos los conceptos deba satisfacer el adquirente, cesionario, arrendatario o subarrendatario, incluido, en su caso, el correspondiente a todos aquellos bienes cedidos con el inmueble y excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido o, en su caso, el Impuesto General Indirecto Canario.” El rendimiento neto derivado del arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda se reducirá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley del Impuesto, que establece lo siguiente: “2. En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto positivo calculado con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior, se reducirá en un 60 por ciento. Esta reducción sólo resultará aplicable respecto de los rendimientos declarados por el contribuyente.” Por lo tanto, en el supuesto de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, cada uno de los comuneros, contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, podrá reducir el 60 por 100 del rendimiento neto que les sea atribuido por la comunidad de bienes. Por último, en relación con las cuestiones relativas a la forma de cumplimentar el modelo 184 deberá dirigirse al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por tratarse de un asunto de su competencia. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

Email
Contacto