El consultante pregunta si participaciones de diferentes fondos de inversión que replican un mismo índice son valores homogéneos. La DGT responde que no lo son, por lo que no se aplica la excepción de no computar pérdidas patrimoniales del artículo 33.5 LIRPF.
Cuestión planteada El consultante plantea si pueden considerarse valores homogéneos entre sí las participaciones emitidas por distintos fondos de inversión que replican un mismo índice de referencia a los efectos de lo previsto en las letras f) y g) del artículo 33.5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Las participaciones emitidas por distintos fondos de inversión no tienen la consideración de valores homogéneos entre sí, aun cuando repliquen un mismo índice de referencia. Por tanto, no resulta de aplicación lo previsto en las letras f) y g) del artículo 33.5 de la LIRPF para estos casos.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.