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V2234-25 24 de noviembre de 2025 · SG de Tributación de las Operaciones Financieras Criterio vigente
IRPF · Renta · valores homogéneos

No se consideran valores homogéneos las participaciones de distintos fondos que replican un mismo índice

El consultante pregunta si participaciones de diferentes fondos de inversión que replican un mismo índice son valores homogéneos. La DGT responde que no lo son, por lo que no se aplica la excepción de no computar pérdidas patrimoniales del artículo 33.5 LIRPF.

La cuestión planteada

Cuestión planteada El consultante plantea si pueden considerarse valores homogéneos entre sí las participaciones emitidas por distintos fondos de inversión que replican un mismo índice de referencia a los efectos de lo previsto en las letras f) y g) del artículo 33.5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El criterio de la DGT

Las participaciones emitidas por distintos fondos de inversión no tienen la consideración de valores homogéneos entre sí, aun cuando repliquen un mismo índice de referencia. Por tanto, no resulta de aplicación lo previsto en las letras f) y g) del artículo 33.5 de la LIRPF para estos casos.

Implicaciones prácticas

  • Las pérdidas por la venta de participaciones de un fondo no pueden compensarse con las ganancias obtenidas por la venta de participaciones de otro fondo, aunque ambos repliquen el mismo índice.
  • Se pierde la posibilidad de aplicar la excepción de no computar pérdidas patrimoniales prevista en el artículo 33.5 de la LIRPF para este tipo de activos.
  • El contribuyente debe declarar las pérdidas y ganancias de forma individualizada por cada fondo de inversión distinto.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto fiscal de la rotación de carteras entre fondos que replican el mismo índice.
  • Analizar la composición de la cartera para identificar posibles pérdidas no compensables por la falta de homogeneidad.

Checklist

  • Identificar si las participaciones vendidas pertenecen a distintos fondos de inversión.
  • Verificar si el índice de referencia es idéntico para todos los fondos en cuestión.
  • Comprobar que no se está aplicando erróneamente la compensación de pérdidas basada en la homogeneidad del índice.
  • Validar la correcta segregación de resultados patrimoniales por cada entidad emisora de participaciones.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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