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V2534-25 18 de diciembre de 2025 · SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente Criterio vigente
OTRO · sujeto pasivo sustituto

El sujeto pasivo sustituto es el gestor de tratamiento que explote la instalación, sea o no el titular

Se consulta quién debe ser considerado gestor del vertedero para el impuesto sobre el depósito de residuos. La DGT aclara que el sujeto pasivo sustituto es la empresa con autorización de gestor de tratamiento que explote la instalación.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Se solicita aclaración acerca de quién debe considerarse gestor del vertedero a efectos del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.

El criterio de la DGT

El sujeto pasivo como sustituto del contribuyente es la persona física o jurídica que sea gestora de vertederos o instalaciones de incineración o coincineración, cuando sea distinta de quien realiza el hecho imponible. Según la Ley 7/2022, el gestor de tratamiento que explote una instalación debe contar con su propia autorización. Por tanto, es quien ostenta la consideración de sujeto pasivo sustituto la empresa con autorización de gestor de tratamiento que explote la instalación, independientemente de quién sea el titular de la misma.

Implicaciones prácticas

  • La responsabilidad tributaria recae en la empresa que explota la instalación con autorización propia.
  • La titularidad de la instalación no determina la condición de sujeto pasivo sustituto.
  • El gestor de tratamiento debe asumir la obligación tributaria si es distinto de quien realiza el hecho imponible.

Puntos de planificación

  • Identificación de la entidad que ostenta la autorización de gestor de tratamiento para determinar la responsabilidad del impuesto.
  • Valoración de la relación contractual entre el titular de la instalación y el explotador para la correcta liquidación.

Checklist

  • Verificar quién posee la autorización de gestor de tratamiento para la explotación de la instalación.
  • Confirmar si el explotador es una persona física o jurídica distinta de quien realiza el hecho imponible.
  • Comprobar la titularidad de la autorización frente a la titularidad de la propiedad de la instalación.
  • Asegurar que la liquidación del impuesto sea realizada por el sujeto pasivo sustituto conforme a la Ley 7/2022.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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