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V2531-25 18 de diciembre de 2025 · SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente Criterio vigente
OTRO · gases fluorados de efecto invernadero

Se requiere etiquetado específico y acreditación del destino para la exención en la importación de gases fluorados destinados a destrucción

Una empresa comercializadora de equipos con gases fluorados consulta si puede aplicar la exención por importación de gases destinados a su destrucción. La DGT señala que para aplicar la exención es obligatorio cumplir con el etiquetado específico y acreditar el destino efectivo de los gases.

La cuestión planteada

Cuestión planteada A efectos del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero se pregunta sobre la aplicación de la exención regulada en la letra b) del apartado Ocho del artículo 5 de la ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.

El criterio de la DGT

La exención en la importación o adquisición intracomunitaria de gases destinados a su destrucción exige que los recipientes estén etiquetados indicando que su contenido se destina exclusivamente a dicho fin. Además, la efectividad de la exención queda condicionada a la acreditación del destino efectivo de los gases ante la Administración Tributaria.

Implicaciones prácticas

  • La aplicación de la exención requiere el cumplimiento de requisitos formales de etiquetado en los recipientes.
  • La exención está sujeta a la capacidad de demostrar documentalmente que el gas se destruye efectivamente.
  • El incumplimiento del etiquetado o la falta de acreditación del destino conlleva la pérdida del beneficio fiscal.

Puntos de planificación

  • Valorar la adecuación de los procesos de recepción de mercancías para verificar el etiquetado.
  • Evaluar los mecanismos de trazabilidad para la acreditación del destino final ante la Administración.

Checklist

  • Verificar que los recipientes de gases fluorados posean el etiquetado de destino exclusivo para destrucción.
  • Comprobar la existencia de certificados o documentos que acrediten la destrucción efectiva de los gases.
  • Asegurar que la documentación de importación o adquisición intracomunitaria coincida con el destino declarado.
  • Validar que el etiquetado cumple con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 517/2014.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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