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V2531-25 18 de diciembre de 2025 · SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente Criterio vigente
OTRO · gases fluorados de efecto invernadero

Se requiere etiquetado específico y acreditación del destino para la exención en la importación de gases fluorados destinados a destrucción

Una empresa comercializadora de equipos con gases fluorados consulta si puede aplicar la exención por importación de gases destinados a su destrucción. La DGT señala que para aplicar la exención es obligatorio cumplir con el etiquetado específico y acreditar el destino efectivo de los gases.

La cuestión planteada

Cuestión planteada A efectos del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero se pregunta sobre la aplicación de la exención regulada en la letra b) del apartado Ocho del artículo 5 de la ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.

El criterio de la DGT

La exención en la importación o adquisición intracomunitaria de gases destinados a su destrucción exige que los recipientes estén etiquetados indicando que su contenido se destina exclusivamente a dicho fin. Además, la efectividad de la exención queda condicionada a la acreditación del destino efectivo de los gases ante la Administración Tributaria.

Implicaciones prácticas

  • La aplicación de la exención requiere el cumplimiento de requisitos formales de etiquetado en los recipientes.
  • La exención está sujeta a la capacidad de demostrar documentalmente que el gas se destruye efectivamente.
  • El incumplimiento del etiquetado o la falta de acreditación del destino conlleva la pérdida del beneficio fiscal.

Puntos de planificación

  • Valorar la adecuación de los procesos de recepción de mercancías para verificar el etiquetado.
  • Evaluar los mecanismos de trazabilidad para la acreditación del destino final ante la Administración.

Checklist

  • Verificar que los recipientes de gases fluorados posean el etiquetado de destino exclusivo para destrucción.
  • Comprobar la existencia de certificados o documentos que acrediten la destrucción efectiva de los gases.
  • Asegurar que la documentación de importación o adquisición intracomunitaria coincida con el destino declarado.
  • Validar que el etiquetado cumple con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 517/2014.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2531-25 Órgano SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente Fecha salida 18/12/2025 Normativa Artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras. Reglamente del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, aprobado por el Real Decreto 712/2022, de 30 de agosto. Descripción de hechos La consultante se dedica a la comercialización de equipos que contienen gases fluorados de efecto invernadero. Cuestión planteada A efectos del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero se pregunta sobre la aplicación de la exención regulada en la letra b) del apartado Ocho del artículo 5 de la ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras. Contestación completa El Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero se encuentra regulado en el 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras. El apartado Seis del artículo 5 de la Ley regula el hecho imponible: “1.Está sujeta al impuesto la fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o tenencia irregular de los gases fluorados de efecto invernadero. 2.El hecho imponible se entenderá realizado tanto si dichos gases se presentan contenidos en envases o como incorporados en productos, equipos o aparatos.”. De acuerdo con lo dispuesto en la letra b) párrafo 1 del apartado Ocho del artículo 5 de la Ley 16/2013, estará exenta “b) La importación o adquisición intracomunitaria de los gases objeto del impuesto que se destinen a ser comercializados para su destrucción. Deberán estar etiquetados con la indicación de que el contenido del recipiente está exclusivamente destinado a su destrucción conforme a lo establecido en el artículo12 del Reglamento (UE) n.º 517/2014.”. Señalando el párrafo 2 del apartado Ocho del artículo 5 de la Ley 16/2013 que “la efectividad de las exenciones a que se refieren las letras a), b), c) y f) del número anterior quedará condicionada a que se acredite el destino efectivo dado a dichos gases.”. Así mismo, el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, aprobado por el Real Decreto 712/2022, de 30 de agosto, recoge en su artículo 1: “1. Los obligados tributarios a los que les resulte de aplicación cualquiera de los supuestos de no sujeción o de exenciones previstas en el artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, deberán conservar, a disposición de la Administración Tributaria, toda la documentación acreditativa de la aplicación de dichos beneficios fiscales. 2. La efectividad de los supuestos de no sujeción y de las exenciones queda condicionada a que, previo requerimiento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se acredite por cualquier medio de prueba admisible en derecho que el destino de los gases fluorados adquiridos es el que efectivamente genera el derecho a su aplicación.”. Sentado lo anterior, la consultante manifiesta que dispone de un procedimiento interno para la destrucción de equipos que contienen gases fluorados de efecto invernadero, gestionado a través de un Sistema Colectivo de Responsabilidad Ampliada del Productor (SCRAP), que implica una serie de fases que se inician, después de la importación, con la propuesta de destrucción de aquellos equipos que no pueden ser comercializados. Desea saber si podría aplicar la exención anteriormente transcrita a la importación de los gases fluorados que posteriormente destruye. Así las cosas, este Centro Directivo considera que deben cumplirse los requisitos regulados, y anteriormente citados, para aplicar la exención. En concreto, los gases fluorados “Deberán estar etiquetados con la indicación de que el contenido del recipiente está exclusivamente destinado a su destrucción conforme a lo establecido en el artículo12 del Reglamento (UE) n.º 517/2014.”. Por lo que, de no cumplirse los requisitos, no resultará de aplicación la exención a la que hace referencia la consultante. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1, del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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