Una empresa comercializadora de equipos con gases fluorados consulta si puede aplicar la exención por importación de gases destinados a su destrucción. La DGT señala que para aplicar la exención es obligatorio cumplir con el etiquetado específico y acreditar el destino efectivo de los gases.
Cuestión planteada A efectos del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero se pregunta sobre la aplicación de la exención regulada en la letra b) del apartado Ocho del artículo 5 de la ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.
La exención en la importación o adquisición intracomunitaria de gases destinados a su destrucción exige que los recipientes estén etiquetados indicando que su contenido se destina exclusivamente a dicho fin. Además, la efectividad de la exención queda condicionada a la acreditación del destino efectivo de los gases ante la Administración Tributaria.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.