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V2207-25 17 de noviembre de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · régimen especial de desplazados

Los rendimientos de capital inmobiliario en el régimen especial de desplazados se declaran por su importe íntegro

Una contribuyente bajo el régimen especial de trabajadores desplazados pregunta si debe declarar los rendimientos inmobiliarios por su importe neto o íntegro. La DGT responde que debe declarar el importe íntegro, ya que no puede deducir gastos.

La cuestión planteada

Cuestión planteada 1.- Manera de calcular los rendimientos de capital inmobiliario sujetos a tributación por el régimen especial: ¿los rendimientos sujetos a tributación son los rendimientos íntegros o netos (ingresos menos gastos deducibles)?

El criterio de la DGT

Para los contribuyentes acogidos al régimen especial del artículo 93 de la LIRPF, la posibilidad de deducir gastos prevista en el artículo 24.6 del TRLIRNR no es aplicable. Esto se debe a que dicha deducción es exclusiva para residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea, mientras que los sujetos de este régimen especial son residentes en España. Por tanto, los rendimientos se determinan por su importe íntegro.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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