Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los gastos de reparación y conservación en rendimientos del capital inmobiliario son deducibles para los usufructuarios por ser titulares de los derechos de uso y disfrute. El importe deducible no puede exceder los rendimientos íntegros del periodo, permitiéndose compensar el exceso en los cuatro años siguientes. La calificación del gasto depende de si es ordinario o extraordinario.
La posición de la DGT no muestra una evolución doctrinal única, ya que las consultas tratan supuestos de deducibilidad distintos (seguros, suministros, mutualidades, reparaciones o estimación objetiva). En el ámbito específico de los rendimientos del capital inmobiliario, el criterio se mantiene constante respecto a la deducibilidad de reparaciones y el límite de compensación de excesos.
Puntos de inflexión
-
Establece que la sustitución de elementos como ventanas es un gasto de reparación deducible, siempre que no exceda los rendimientos íntegros y se pueda compensar el exceso en cuatro años.
-
Aclara que en el método de estimación objetiva no se deducen gastos de forma expresa, salvo las amortizaciones del inmovilizado.
Análisis basado en 45 de 45 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.