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V2189-21 30 de julio de 2021 · SG de Tributación de las Operaciones Financieras Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del capital mobiliario

Los intereses de crowdfunding deben declararse cuando sean exigibles, aunque no se retiren de la cuenta

Una contribuyente pregunta si debe declarar los intereses de una plataforma de crowdfunding en el momento del abono o cuando retire el dinero. La DGT responde que deben imputarse al periodo en que sean exigibles según el contrato, independientemente de si se retiran o se reinvierten.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Imputación temporal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los intereses obtenidos; en concreto, si debe declararlos en el año en que se le abonan en la cuenta o no es necesario declararlos hasta sacar el dinero de la cuenta abierta en la plataforma.

El criterio de la DGT

Los intereses obtenidos por la cesión de capitales en plataformas de crowdfunding son rendimientos del capital mobiliario. Estos deben imputarse al periodo impositivo en que sean exigibles, según las fechas de vencimiento pactadas en los contratos de préstamo. Es irrelevante si el dinero se retira de la cuenta de la plataforma o si se reinvierte.

Implicaciones prácticas

  • Los intereses de crowdfunding tributan en el ejercicio en que vencen según el contrato de préstamo.
  • La permanencia de los fondos en la cuenta de la plataforma no posterga la obligación tributaria.
  • La reinversión automática de los intereses no evita su imputación en el periodo impositivo de exigibilidad.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto de la exigibilidad de los intereses en la liquidez necesaria para el pago del IRPF.
  • Analizar la periodicidad de los vencimientos contractuales para prever la carga fiscal anual.

Checklist

  • Verificar las fechas de vencimiento pactadas en los contratos de préstamo de la plataforma.
  • Identificar los intereses devengados y exigibles durante el ejercicio fiscal.
  • Confirmar que los intereses se han incluido en la base imponible de rendimientos del capital mobiliario.
  • Comprobar que la disponibilidad efectiva del dinero en la cuenta personal no condiciona la declaración.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2189-21 Órgano SG de Tributación de las Operaciones Financieras Fecha salida 30/07/2021 Normativa Ley 25/2006 arts. 14-1-a, 25-2 RD 439/2007 94-1 Descripción de hechos La consultante abrió en 2020 una cuenta en una plataforma de "crowdfunding" (financiación participativa) gestionada por una entidad inglesa, a la que aportó una determinada cantidad, una parte de la cual invirtió participando en la concesión de préstamos solicitados en dicha plataforma. Los préstamos le han generado durante el año 2020 unos interses que le han sido abonados en dicho año en la cuenta abierta en la plataforma. Cuestión planteada Imputación temporal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los intereses obtenidos; en concreto, si debe declararlos en el año en que se le abonan en la cuenta o no es necesario declararlos hasta sacar el dinero de la cuenta abierta en la plataforma. Contestación completa El artículo 25.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre), establece que tienen la consideración de rendimientos del capital mobiliario obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios “las contraprestaciones de todo tipo, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, como los intereses y cualquier otra forma de retribución pactada como remuneración por tal cesión(…). (…).” Conforme al precepto citado, los intereses obtenidos por la consultante procedentes de préstamos en cuya concesión participa a través de la plataforma de “crowdfunding”, constituyen para la consultante rendimientos del capital mobiliario obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios. El artículo 14.1.a) de la citada Ley 35/2006 establece que “los rendimientos del trabajo y del capital se imputarán al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor.” Por otra parte, el artículo 94.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), establece lo siguiente: “Con carácter general, las obligaciones de retener y de ingresar a cuenta nacerán en el momento de la exigibilidad de los rendimientos del capital mobiliario, dinerarios o en especie, sujetos a retención o ingreso a cuenta, respectivamente, o en el de su pago o entrega si es anterior. En particular, se entenderán exigibles los intereses en las fechas de vencimiento señaladas en la escritura o contrato para su liquidación o cobro, o cuando de otra forma se reconozcan en cuenta, aun cuando el perceptor no reclame su cobro o los rendimientos se acumulen al principal de la operación, y los dividendos en la fecha establecida en el acuerdo de distribución o a partir del día siguiente al de su adopción a falta de la determinación de la citada fecha”. De acuerdo con esta regulación normativa, y poniendo en relación el artículo 14.1 de la Ley con lo dispuesto en el artículo 94.1 del Reglamento, procede concluir que los intereses que obtenga la consultante procedentes de su participación en los préstamos otorgados a través de la plataforma de “crowdfunindg” deberán imputarse a los períodos impositivos en que hayan resultado exigibles de acuerdo con las fechas establecidas para su liquidación o pago en los contratos de préstamo, y, en consecuencia, deberán incluirse en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del correspondiente período impositivo. A estos efectos es irrelevante el hecho de que la consultante hayan procedido o no a retirar el importe de los intereses de la cuenta abierta en la plataforma o haya sido objeto de reinversión. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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