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V2187-25 17 de noviembre de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · subrogación empresarial

La sucesión de empresa por subrogación no implica la existencia de más de un pagador para el IRPF

Se consulta si la subrogación de una plantilla por otra empresa del mismo grupo supone tener varios pagadores para el IRPF. La DGT responde que, si hay sucesión de empresa, la nueva sociedad mantiene la condición de mismo pagador.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Se pregunta sobre la existencia de uno o más pagadores a efectos de determinar la obligación de declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El criterio de la DGT

Si se produce una sucesión de empresa según el artículo 44.1 del Estatuto de los Trabajadores, la sociedad cesionaria mantiene la condición de mismo pagador. Esto significa que para los trabajadores no existe la pluralidad de pagadores a efectos de determinar el límite de la obligación de declarar por rendimientos del trabajo. La responsabilidad tributaria se extiende al sucesor en la titularidad de la explotación.

Implicaciones prácticas

  • La subrogación de plantilla no altera el cómputo de pagadores para el límite de obligación de declarar.
  • La sociedad sucesora asume la responsabilidad tributaria derivada de la explotación anterior.
  • No se debe aplicar el criterio de pluralidad de pagadores ante sucesiones de empresa bajo el artículo 44.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Puntos de planificación

  • Valorar la continuidad de la condición de pagador único en procesos de reorganización empresarial.
  • Analizar la responsabilidad tributaria que asume la entidad cesionaria tras la subrogación.

Checklist

  • Verificar si la operación cumple con el supuesto de sucesión de empresa del artículo 44.1 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Confirmar que la entidad cesionaria mantiene la unidad de pagador para los trabajadores subrogados.
  • Comprobar que el cálculo del límite de obligación de declarar no incluya a la entidad cedente como segundo pagador.
  • Validar la extensión de la responsabilidad tributaria hacia la nueva titular de la explotación.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2187-25 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 17/11/2025 Normativa LIRPF. Ley 35/2006. Art. 99. Descripción de hechos Trabajador de una empresa actualmente en proceso de subrogación de su plantilla por otra perteneciente al mismo grupo empresarial y dedicadas a la misma actividad. Señala que se mantendrán los mismos centros de trabajo, condiciones, horarios, funciones y antigüedad a sus empleados, de manera que "no existe interrupción efectiva en la prestación de servicios ni en el vínculo laboral". Cuestión planteada Se pregunta sobre la existencia de uno o más pagadores a efectos de determinar la obligación de declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa Tanto la Ley del Impuesto —Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio— en su artículo 99.2 como el Reglamento del Impuesto (aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo) en su artículo 76.1 al establecer quiénes están obligados a retener o ingresar a cuenta (respecto a los rendimientos que satisfagan o abonen) incluyen entre los mismos a “las personas jurídicas y demás entidades”. De acuerdo con lo expuesto, en el supuesto consultado nos encontramos, en principio, con dos pagadores distintos: las dos personas jurídicas del mismo grupo societario que han satisfecho los rendimientos del trabajo al trabajador subrogado. Ahora bien, si la subrogación comporta una sucesión de empresa en los términos del artículo 44.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, esa duplicidad de pagadores no puede ser ajena a su propio origen: la subrogación empresarial, lo que nos lleva a analizar la sucesión de empresa. Al regular la sucesión de empresa, el artículo 44.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores dispone que “el cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente”. Por su parte, en el ámbito tributario, el artículo 42.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria determina que "serán responsables solidarios de la deuda tributaria las siguientes personas o entidades: a) (...). c) Las que sucedan por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de explotaciones o actividades económicas, por las obligaciones tributarias contraídas del anterior titular y derivadas de su ejercicio. La responsabilidad también se extenderá a las obligaciones derivadas de la falta de ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta practicadas o que se hubieran debido practicar (...)”. Esta doble incidencia que en los ámbitos laboral y tributario tiene la sucesión de empresa nos lleva a concluir que, por lo que respecta al IRPF, la sociedad cesionaria mantiene la condición de mismo pagador, a efectos de la determinación del tipo de retención aplicable sobre los rendimientos del trabajo a percibir por los trabajadores procedentes de la empresa cedente. Ello comporta que para estos trabajadores no se produce (a efectos de la determinación del límite de la obligación de declarar por la obtención de rendimientos del trabajo) la existencia de más de un pagador por el hecho de pasar a formar parte de la plantilla del nuevo empresario: la sociedad cesionaria. Por tanto, si en el supuesto objeto de consulta se ha producido una sucesión de empresa en los términos anteriormente indicados, nos encontraríamos ante un único pagador de rendimientos del trabajo. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley General Tributaria.

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