Se consulta si la subrogación de una plantilla por otra empresa del mismo grupo supone tener varios pagadores para el IRPF. La DGT responde que, si hay sucesión de empresa, la nueva sociedad mantiene la condición de mismo pagador.
Cuestión planteada Se pregunta sobre la existencia de uno o más pagadores a efectos de determinar la obligación de declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Si se produce una sucesión de empresa según el artículo 44.1 del Estatuto de los Trabajadores, la sociedad cesionaria mantiene la condición de mismo pagador. Esto significa que para los trabajadores no existe la pluralidad de pagadores a efectos de determinar el límite de la obligación de declarar por rendimientos del trabajo. La responsabilidad tributaria se extiende al sucesor en la titularidad de la explotación.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.