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V2180-15 15 de julio de 2015 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · estimación directa

No es posible acelerar las amortizaciones de activos para que coincidan con la jubilación del titular

Un contribuyente que utiliza el método de estimación directa pregunta si puede aplicar porcentajes de amortización mayores para tener los activos totalmente amortizados al jubilarse. La DGT responde que no es posible realizar esta aceleración.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si puede utilizar un porcentaje de amortización a cada elemento para tener amortizados totalmente los activos en el momento de la jubilación.

El criterio de la DGT

El rendimiento neto de las actividades económicas se determina según las normas del Impuesto sobre Sociedades. En el método de estimación directa, la base imponible se calcula corrigiendo el resultado contable según la normativa de dicho impuesto. La regulación del Impuesto sobre Sociedades no contempla la posibilidad de acelerar las amortizaciones para que coincidan con la jubilación del titular de la actividad.

Implicaciones prácticas

  • Los activos deben amortizarse siguiendo estrictamente los coeficientes establecidos en la normativa del Impuesto sobre Sociedades.
  • No es posible ajustar el ritmo de amortización para reducir la base imponible de forma anticipada con fines de jubilación.
  • El cálculo del rendimiento neto en estimación directa queda vinculado a los límites de amortización del Impuesto sobre Sociedades.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto de la amortización lineal o acelerada permitida por ley en la planificación fiscal de la actividad.
  • Analizar la situación de los activos al momento de la jubilación para prever la carga fiscal resultante.

Checklist

  • Verificar que los coeficientes de amortización aplicados coinciden con los límites del Impuesto sobre Sociedades.
  • Comprobar que no se han aplicado porcentajes superiores a los permitidos para acelerar el gasto.
  • Asegurar que el cálculo del rendimiento neto en estimación directa respeta la normativa del Impuesto sobre Sociedades.
  • Validar la consistencia entre la contabilidad y la base imponible del impuesto.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2180-15 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 15/07/2015 Normativa LIRPF Ley 35/2006, art. 28 Descripción de hechos El consultante desarrolla una actividad económica, determinando el rendimiento neto de la misma por el método de estimación directa. En la actividad está realizando inversiones en activos fijos que se van a reflejar como gastos a través de las amortizaciones. La edad de jubilación del consultante va a producirse antes de que pueda tener totalmente amortizados los activos. Cuestión planteada Si puede utilizar un porcentaje de amortización a cada elemento para tener amortizados totalmente los activos en el momento de la jubilación. Contestación completa El artículo 28.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), establece que “el rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las reglas especiales contenidas en este artículo, en el artículo 30 de esta Ley para la estimación directa, y en el artículo 31 de esta Ley para la estimación objetiva.”. Esta remisión genérica a las normas del Impuesto sobre Sociedades para la determinación del rendimiento neto de actividades económicas, nos lleva al artículo 10 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (BOE de 28 de noviembre), cuyo apartado 3 establece: “3. En el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.”. Por tanto, el consultante podrá calcular las amortizaciones de su inmovilizado por cualquiera de los métodos establecidos en la normativa del Impuesto sobre Sociedades, por lo que debe responderse negativamente a la cuestión planteada, dado que en la regulación de este Impuesto no se encuentra recogida la posibilidad de acelerar las amortizaciones para hacerlas coincidir con la jubilación del titular de la actividad económica. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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