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V2169-25 13 de noviembre de 2025 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · fianza

La constitución de una fianza no está sujeta al IVA, pero su aplicación al pago de la maquinaria sí lo está

Una empresa fabricante de maquinaria agrícola consulta si la constitución de una fianza del 50% del precio es una operación sujeta a IVA. La DGT determina que la entrega de la fianza no es una operación sujeta al impuesto por no ser contraprestación, pero si ese dinero se aplica al pago de la maquinaria, sí será contraprestación sujeta al IVA.

La cuestión planteada

Cuestión planteada 1.- Si la constitución de la fianza supone una operación sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.

El criterio de la DGT

La constitución de la fianza en el momento inicial no es una operación sujeta al Impuesto porque no constituye la contraprestación de una entrega de bienes o prestación de servicios. Sin embargo, si la cantidad retenida se aplica finalmente al pago de la maquinaria, dichas cantidades constituirán la contraprestación de operaciones sujetas al IVA.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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