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V2147-15 14 de julio de 2015 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · estimación directa

No existe obligación de retención en el IRPF para actividades empresariales bajo el método de estimación directa

Una contribuyente que realiza actividades de comercio y reparación pregunta si debe sufrir retención en sus facturas. La DGT responde que, al utilizar el método de estimación directa, sus actividades empresariales no están sujetas a retención.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Obligación de retener sobre el importe de las facturas emitidas.

El criterio de la DGT

Las actividades empresariales, distintas de las agrícolas, ganaderas y forestales, no están sometidas a retención cuando el rendimiento neto se determina por el método de estimación directa. El artículo 75.1.c) del Reglamento del IRPF solo establece retención para actividades empresariales que utilicen el método de estimación objetiva.

Implicaciones prácticas

  • Las facturas emitidas por actividades empresariales en estimación directa no deben incluir retención de IRPF.
  • La obligación de retención queda limitada exclusivamente a los contribuyentes que tributen por estimación objetiva.
  • El uso del método de estimación directa exime de la aplicación de retenciones en los rendimientos de actividades empresariales no agrícolas.

Puntos de planificación

  • Verificar el régimen de estimación aplicado en la actividad para determinar la correcta emisión de facturas.
  • Valorar el impacto en la tesorería de no sufrir retenciones en las facturas emitidas.

Checklist

  • Confirmar si la actividad tributa por estimación directa u objetiva.
  • Comprobar que la actividad no pertenece al sector agrícola, ganadero o forestal.
  • Validar que las facturas emitidas carecen de retención de IRPF si se aplica estimación directa.
  • Revisar la adecuación de la facturación al artículo 75.1.c) del RIRPF.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2147-15 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 14/07/2015 Normativa RIRPF. RD 439/2007, art. 75.1.c) Descripción de hechos La consultante está dado de alta en los epígrafes 659.2 (comercio al por menor de muebles y máquinas de oficina) y 691.1 (reparación de electrodomésticos), determinando el rendimiento neto de estas actividades por el método de estimación directa simplificada. Ha emitido facturas a un organismo público y le han retenido el 19% sobre el importe de las facturas. Cuestión planteada Obligación de retener sobre el importe de las facturas emitidas. Contestación completa Las rentas sometidas a retención o a ingreso a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se encuentran recogidas en el artículo 75.1 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo). En la letra c) de dicho precepto se recogen los rendimientos de actividades económicas que están sujetos a retención, estableciendo: “Los rendimientos de actividades profesionales. Los rendimientos de actividades agrícolas y ganaderas. Los rendimientos de actividades forestales. Los rendimientos de las actividades empresariales previstas en el artículo 95.6.2.º de este Reglamento que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva.” De acuerdo con esta regulación cualquier actividad empresarial (entre las que se incluyen las que dice ejercer el consultante), distintas de las agrícolas, ganaderas y forestales, no estarán sometidas a retención o a ingreso a cuenta, cuando el rendimiento neto de las mismas se determine por el método de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades. Ahora bien, cuando se trate de las actividades previstas en el artículo 95.6.2º del Reglamento del Impuesto, que no parece ser de aplicación al caso planteado, pues las actividades desarrolladas por el consultante no se encuentran recogidas en dicho artículo, para que no se produzca la de la retención, los titulares de las estas actividades deberán comunicar al pagador de las rentas que determinan el rendimiento neto por el método de estimación directa, en los términos previstos en el artículo 95.6.3º del mencionado Reglamento. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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