Se consulta cómo tributan los derechos de cobro de un arrendamiento tras la venta de una finca rústica. La DGT responde que las rentas del arrendamiento son rendimientos de capital inmobiliario y se atribuyen al propietario según la exigibilidad de la renta.
Cuestión planteada Ante la futura venta de la finca, se consulta cómo debe tributar en el IRPF por los derechos pendientes de cobro correspondientes al arrendamiento.
Los rendimientos del arrendamiento de terrenos son rendimientos de capital inmobiliario si no se realizan como actividad económica. Estos rendimientos se atribuyen al titular jurídico del bien según el Código Civil. La imputación temporal se realiza en el periodo en que las rentas sean exigibles por su perceptor. Así, el vendedor tributa por las rentas exigibles mientras fue propietario y el comprador por las exigibles tras la adquisición.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.