Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los rendimientos de capital inmobiliario se generan cuando el arrendamiento de inmuebles no constituye una actividad económica. Para que una actividad de arrendamiento sea considerada económica, la normativa exige contar con al menos un empleado con contrato laboral y jornada completa. Los gastos necesarios para obtener estos rendimientos son deducibles siempre que se acrediten mediante medios de prueba admitidos en Derecho.
La posición de la DGT se mantiene estable en cuanto a la deducibilidad de gastos y la distinción entre capital inmobiliario y actividad económica. Se observa una precisión en la frontera de la actividad económica, exigiendo la presencia de personal laboral para desvirtuar la naturaleza de capital inmobiliario. No se han detectado giros doctrinales, sino una delimitación de requisitos para la afectación económica.
Puntos de inflexión
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Establece que para que el arrendamiento de inmuebles tenga naturaleza de actividad económica, es preceptivo contar con al menos una persona empleada con contrato laboral y jornada completa.
Análisis basado en 65 de 65 consultas con criterio disponible. Actualizado 18 de septiembre de 2026.