El consultante pregunta si puede declarar una pérdida patrimonial por poseer acciones de una sociedad que no cotiza y está en concurso de acreedores. La DGT responde que la exclusión de cotización o la renuncia a la inscripción en Iberclear no generan la pérdida, siendo necesaria la disolución y liquidación de la sociedad.
Cuestión planteada Si puede reflejar una pérdida patrimonial en el IRPF.
La exclusión de cotización en un mercado secundario oficial no conlleva automáticamente una pérdida patrimonial para los socios. Para que se produzca la pérdida según el artículo 37.1, e) de la LIRPF, debe procederse previamente a la disolución y liquidación de la sociedad. La baja de la inscripción de los valores en el registro de anotaciones en cuenta no implica la transmisión de los valores ni la pérdida de la titularidad. El período impositivo será aquel en que se produzca la liquidación.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.