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V2125-25 11 de noviembre de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · ganancia o pérdida patrimonial

No se puede computar una pérdida patrimonial por la baja de acciones en bolsa sin la liquidación de la sociedad

El consultante pregunta si puede declarar una pérdida patrimonial por poseer acciones de una sociedad que no cotiza y está en concurso de acreedores. La DGT responde que la exclusión de cotización o la renuncia a la inscripción en Iberclear no generan la pérdida, siendo necesaria la disolución y liquidación de la sociedad.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si puede reflejar una pérdida patrimonial en el IRPF.

El criterio de la DGT

La exclusión de cotización en un mercado secundario oficial no conlleva automáticamente una pérdida patrimonial para los socios. Para que se produzca la pérdida según el artículo 37.1, e) de la LIRPF, debe procederse previamente a la disolución y liquidación de la sociedad. La baja de la inscripción de los valores en el registro de anotaciones en cuenta no implica la transmisión de los valores ni la pérdida de la titularidad. El período impositivo será aquel en que se produzca la liquidación.

Implicaciones prácticas

  • La exclusión de cotización en mercados secundarios no permite la declaración de pérdidas patrimoniales en el IRPF.
  • La pérdida patrimonial solo es computable tras la disolución y liquidación efectiva de la sociedad.
  • La baja en el registro de anotaciones en cuenta no constituye una transmisión de valores ni pérdida de titularidad.

Puntos de planificación

  • Valorar el estado de disolución y liquidación de la sociedad para determinar el momento de la pérdida.
  • Analizar la situación jurídica de los valores ante la posible exclusión de cotización.

Checklist

  • Verificar si se ha producido la disolución formal de la sociedad.
  • Comprobar la liquidación efectiva de la entidad para acreditar la pérdida.
  • Confirmar que la baja en bolsa no es el único evento para la transmisión.
  • Asegurar que el período impositivo coincida con el de la liquidación.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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