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V2120-17 16 de agosto de 2017 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · deducción por inversión en vivienda habitual

No se puede aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual a la nueva participación adquirida tras 2012

El consultante pregunta si puede deducirse las cantidades pagadas por la parte de una vivienda que adquiere de un copropietario en 2017. La DGT responde que, al ser una adquisición posterior a 2013, no se aplica el régimen transitorio para esa parte.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Posibilidad de practicar la deducción por inversión en vivienda habitual en función de las cantidades que satisfaga por la nueva parte indivisa que adquiere en 2017 al otro comunero.

El criterio de la DGT

El régimen transitorio permite la deducción solo para viviendas adquiridas antes de 2013 y si se practicó la deducción por dicha adquisición en ejercicios anteriores. La adquisición de una nueva participación realizada con posterioridad a 31 de diciembre de 2012 no permite acceder al régimen transitorio. El contribuyente solo podría seguir deduciendo las cantidades vinculadas a la participación adquirida antes de 2013.

Implicaciones prácticas

  • La deducción por inversión en vivienda habitual se limita exclusivamente a la cuota de participación adquirida antes de 2013.
  • Las ampliaciones de participación en copropiedad realizadas tras el 31 de diciembre de 2012 quedan excluidas del régimen transitorio.
  • El pago de importes al otro comunero para aumentar la cuota de propiedad no genera derecho a deducción fiscal.

Puntos de planificación

  • Valorar la composición de la titularidad de la vivienda habitual para separar la parte sujeta a deducción de la nueva participación.
  • Analizar el impacto fiscal de futuras adquisiciones de cuotas de copropiedad en inmuebles con régimen transitorio.

Checklist

  • Verificar la fecha exacta de adquisición de cada parte indivisa del inmueble.
  • Comprobar si se ha practicado la deducción por la parte de la vivienda adquirida antes de 2013.
  • Identificar si los pagos realizados al copropietario corresponden a una nueva participación.
  • Separar en la declaración de la renta las cantidades deducibles de las no deducibles según la fecha de adquisición.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2120-17 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 16/08/2017 Normativa Ley 35/2006 Art. 68.1.1º y DT 18ª RD 439/2007 Art. 54.1 Descripción de hechos En 2017, con motivo de la disolución de condominio, el consultante adquiere del otro comunero la participación que tenía sobre la propiedad de la vivienda que ambos, conjuntamente, adquirieron en 2010 y financiaron mediante préstamo hipotecario. La vivienda sigue constituyendo su vivienda habitual. Cuestión planteada Posibilidad de practicar la deducción por inversión en vivienda habitual en función de las cantidades que satisfaga por la nueva parte indivisa que adquiere en 2017 al otro comunero. Contestación completa Se parte de la premisa de que al consultante le es de aplicación, con respecto de la vivienda objeto de consulta, el régimen transitorio que le permite continuar aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual a partir del ejercicio 2013, regulado por la disposición transitoria decimoctava de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF. El artículo 68.1.1º de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012, establece la configuración general de la deducción por inversión en vivienda habitual disponiendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán deducirse un determinado porcentaje de “las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual” de los mismos. Conforme a ello, se requiere la concurrencia en el contribuyente de dos requisitos: adquisición de la vivienda propia, aunque sea compartida, en su caso, y que dicha vivienda constituya o vaya a constituir su residencia habitual. Y, por tanto, con independencia de cómo se instrumente su financiación, del estado civil del contribuyente y, en su caso, del régimen económico matrimonial. Ahora bien, al adquirir el contribuyente en 2017 una nueva participación de aquella vivienda que ya tiene para él la consideración de vivienda habitual a efectos de ésta deducción, para determinar si es posible aplicar la deducción por ello, hay que tener en cuenta que, con efectos desde 1 de enero de 2013, la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE de 28 de diciembre), ha suprimido el apartado 1 del artículo 68 de la LIRPF, que regulaba la deducción por inversión en vivienda habitual. No obstante lo anterior, la citada Ley 16/2012 ha añadido una disposición transitoria decimoctava en la LIRPF que regula un régimen transitorio que permite practicar dicha deducción a aquellos contribuyentes que cumplan determinados requisitos. En concreto, dicha disposición establece lo siguiente: “Disposición transitoria decimoctava. Deducción por inversión en vivienda habitual. 1. Podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposición: a) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma. b) (…) c) (…) En todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de dicha vivienda en un periodo impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2º de esta Ley en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012. 2. (…) 3. (…) 4. (…).” Del contenido de dicha disposición se desprende que a partir de 1 de enero de 2013 se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual para todos los contribuyentes si bien, se introduce un régimen transitorio para, entre otros, aquellos contribuyentes que hubieran adquirido jurídicamente su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013, que podrán seguir aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual. Ahora bien, al respecto debe tenerse en cuenta que para acceder al citado régimen transitorio será necesario, además, que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por la adquisición de dicha vivienda en un periodo impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2º de la LIRPF en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012. Por lo que se refiere a la adquisición de la nueva participación, al realizarse esta con posterioridad a 31 de diciembre de 2012, no será de aplicación el régimen transitorio por dicha adquisición, no teniendo el contribuyente, en consecuencia, derecho a practicar la deducción por las cantidades que satisfaga en cada ejercicio por dicha adquisición. Sí podría seguir practicándola, si fuese el caso, por las cantidades que pudiera satisfacer vinculadas con la participación adquirida con anterioridad a 2013, al haber practicado por tal adquisición la deducción en algún ejercicio fiscal anterior a 2013, y siempre y cuando siguiera teniendo la consideración de vivienda habitual y cumpliera el resto de requisitos exigidos por la normativa del Impuesto. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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