Se consulta si una comunidad de bienes formada para explotar un bar debe tributar mediante el régimen de atribución de rentas. La DGT responde que, si la entidad desarrolla una actividad económica asumiendo el riesgo empresarial, los rendimientos se atribuyen a los comuneros.
Cuestión planteada Si los comuneros deben tributar conforme al régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Las entidades en régimen de atribución de rentas no son contribuyentes del IRPF, sino agrupaciones que atribuyen rentas a sus miembros. Para que los rendimientos tengan la naturaleza de actividades económicas, la entidad debe ordenar por cuenta propia medios de producción o recursos humanos. Asimismo, los comuneros deben asumir el riesgo del ejercicio empresarial y la actividad debe poder ser ejercida por la entidad según la normativa específica. Los rendimientos se atribuyen según pactos o, en su defecto, por partes iguales.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2088-17 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 04/08/2017 Normativa Ley 35/2006, artículos 8.3, 88 y 89. Descripción de hechos El consultante y su hermano pretenden constituir una comunidad de bienes para la explotación de un bar, que desarrollarían en un local que tienen en común. Cuestión planteada Si los comuneros deben tributar conforme al régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa Las entidades en régimen de atribución de rentas (concepto que incluye las comunidades de bienes, entre otras) no constituyen contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sino que se configuran como una agrupación de los mismos que se atribuyen las rentas generadas en la entidad, tal como establece el artículo 8.3 de la LIRPF. Por su parte, el artículo 88 de la LIRPF establece que las rentas de las entidades en régimen de atribución de rentas atribuidas a los socios, herederos, comuneros o partícipes tendrán la naturaleza derivada de la actividad o fuente de donde procedan para cada uno de ellos. Lo anterior supone que en el supuesto de una entidad en régimen de atribución de rentas que desarrolle una actividad económica los rendimientos atribuidos mantendrán ese mismo carácter de rendimientos de actividades económicas. Ahora bien, para lo que hasta aquí expuesto resulte operativo es necesario que la actividad económica se desarrolle como tal por la entidad, es decir, que la ordenación por cuenta propia de medios de producción y (o) de recursos humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios -elementos definitorios de una actividad económica- corresponda a la entidad en régimen de atribución de rentas. Con ello se quiere decir que todos los comuneros o socios deben asumir el riesgo del ejercicio empresarial, esto es, que los efectos jurídicos y económicos de la actividad recaigan sobre todos ellos. Este desarrollo de la actividad por la entidad procede acotarlo con otra matización: la aplicación del régimen de atribución de rentas exige que en el supuesto de existencia de normas específicas que regulen el ejercicio de determinada actividad, tales normas permitan su ejercicio por la entidad. De cumplirse dichos requisitos, los rendimientos de actividades económicas se entenderán obtenidos directamente por la entidad en régimen de atribución de rentas, atribuyéndose a los socios, comuneros o partícipes según las normas o pactos aplicables y si éstos no constaran a la Administración tributaria en forma fehaciente, se atribuirán por partes iguales (artículo 89.3 de la LIRPF). Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.