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V2045-15 1 de julio de 2015 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · ganancias y pérdidas patrimoniales

Se puede reconocer una pérdida patrimonial por la cesión de un crédito por un precio inferior a su valor

Un contribuyente cede un derecho de crédito de una cooperativa en concurso de acreedores a un banco por un precio inferior al valor del crédito. La DGT determina que esta operación genera una pérdida patrimonial.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Posibilidad de considerar la existencia de una pérdida patrimonial por el importe no cobrado.

El criterio de la DGT

La transmisión de un derecho de crédito mediante un contrato de cesión con una entidad bancaria supone una alteración en la composición del patrimonio. Al ser el precio de cesión inferior al valor del derecho de crédito, se produce una variación patrimonial que constituye una pérdida patrimonial.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2045-15 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 01/07/2015 Normativa Ley 35/2006. Art. 33 Descripción de hechos El consultante, titular de un derecho de crédito en la sección de crédito de una cooperativa agraria en concurso voluntario de acreedores, cede (con la autorización del deudor) su crédito a un banco por un precio del 79,86 por 100 del importe del crédito. Cuestión planteada Posibilidad de considerar la existencia de una pérdida patrimonial por el importe no cobrado. Contestación completa La determinación legal del concepto de ganancias y pérdidas patrimoniales se recoge en el artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), que en su apartado 1 establece que “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”. En el presente caso, el consultante es titular de un derecho de crédito de la sección de crédito de una cooperativa, crédito que forma parte de la masa pasiva en un procedimiento concursal y que —mediante la suscripción con una entidad bancaria de un contrato de cesión de crédito— transmite (con el consentimiento del deudor) a la entidad bancaria por un precio del 81,01 por 100 del importe del crédito. Pues bien, conforme con la regulación normativa expuesta, tal transmisión comporta una alteración en la composición del patrimonio del consultante que da lugar a una variación patrimonial por diferencia entre el valor del derecho de crédito que aquel tenía contra la cooperativa y el importe obtenido por la cesión a la entidad bancaria: pérdida patrimonial al ser el precio de cesión el 79,86 por ciento del importe del crédito. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

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