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V2015-16 10 de mayo de 2016 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rentas exentas

Las prestaciones por cuidado de menores con enfermedades graves son rentas exentas en el IRPF

Se consulta el tratamiento fiscal de la prestación económica de la Seguridad Social por el cuidado de hijos menores con cáncer u otra enfermedad grave. La DGT determina que estas cantidades no tributan.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tratamiento fiscal que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, debe darse a la indicada prestación.

El criterio de la DGT

Las prestaciones reguladas por el Real Decreto 1148/2011, satisfechas como compensación por la reducción de jornada laboral, se consideran rentas exentas. Esto se debe a que el artículo 7.z) de la Ley 35/2006 declara exentas las prestaciones y ayudas familiares de las Administraciones Públicas vinculadas al cuidado de hijos menores.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2015-16 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 10/05/2016 Normativa LIRPF. Ley 35/2006. Art. 7-z) Descripción de hechos Prestación económica por cuidado de los hijos menores afectados de cáncer u otra enfermedad grave de la Seguridad Social. Cuestión planteada Tratamiento fiscal que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, debe darse a la indicada prestación. Contestación completa La prestaciones reguladas por el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, satisfechas a título compensatorio como consecuencia de la reducción de la jornada laboral, se consideran rentas exentas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.z) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre). Dicho precepto declara la exención respecto a “Las prestaciones y ayudas familiares percibidas de cualquiera de las Administraciones Públicas, ya sean vinculadas a nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores.” Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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