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V2012-18 5 de julio de 2018 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · ganancias y pérdidas patrimoniales

Los gastos de reparación de un vehículo no pueden computarse como pérdida patrimonial

Un contribuyente consulta si los gastos de reparación de su vehículo tras un accidente pueden considerarse pérdida patrimonial. La DGT responde que no, ya que se trata de un gasto de consumo.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Consideración del gasto de reparación del vehículo como pérdida patrimonial.

El criterio de la DGT

El pago de gastos de reparación de un vehículo constituye una renta al consumo del contribuyente, al corresponderse con el pago de una prestación de servicios y materiales. Según el artículo 33.1 y 33.5.b) de la Ley 35/2006, no se computarán como pérdidas patrimoniales las debidas al consumo.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2012-18 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 05/07/2018 Normativa Ley 35/2006, art. 33 Descripción de hechos Como consecuencia de un accidente de circulación (atropello de unas ovejas que se encontraban en la calzada) sufrido por el consultante en su vehículo particular, ha tenido que hacer frente a los gastos de reparación del mismo por importe de 2.386,85€, al no haberse localizado al propietario de los animales y no estar cubierto por el seguro. Cuestión planteada Consideración del gasto de reparación del vehículo como pérdida patrimonial. Contestación completa El artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29) recoge la siguiente definición de las ganancias y pérdidas patrimoniales: “Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”. Partiendo de esta determinación legal del concepto de ganancias y pérdidas patrimoniales, los apartados siguientes de este mismo artículo 33 se dedican a continuación a matizar el alcance de esta configuración, apartados de los que procede referir aquí el número 5,b), donde se establece que “no se computarán como pérdidas patrimoniales las debidas al consumo”. Por tanto, con esta consideración legal de las pérdidas patrimoniales, el pago de los gastos de reparación del vehículo se configura como un supuesto de aplicación de renta al consumo del contribuyente, pues se corresponden con el pago de una prestación de servicios (con aportación de materiales) realizada al consultante por el taller de reparación, por lo que no puede efectuarse su cómputo como pérdida patrimonial. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

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