El ayuntamiento consulta sobre cuándo deben tributar en el IRPF los incrementos salariales vinculados al PIB de 2023 y al IPCA de 2024. La DGT responde que estos rendimientos se imputan al ejercicio en que se cumplen las condiciones para su exigibilidad, no al año al que corresponden los datos económicos.
Cuestión planteada Imputación temporal en el IRPF de las referidas cantiades.
La imputación temporal de los rendimientos del trabajo se realiza en el periodo impositivo en que son exigibles por su perceptor. En el caso de los incrementos vinculados al PIB de 2023, la exigibilidad se produce en 2024 tras la publicación de los datos del INE y el Acuerdo del Consejo de Ministros. Del mismo modo, el incremento vinculado al IPCA de 2024 es exigible en 2025 tras cumplirse los requisitos y publicarse el Acuerdo en el BOE. No se trata de rentas que el empleado pudiera exigir en el año de referencia y que se percibieran después.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.