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V1967-17 20 de julio de 2017 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · retribución en especie

El exceso de la prima de seguro de enfermedad sobre el límite exento constituye retribución en especie sujeta a ingreso a cuenta

Se consulta cuándo debe el pagador realizar el ingreso a cuenta cuando las primas de un seguro de enfermedad superan los límites exentos. La DGT responde que el exceso sobre los 500 euros anuales (o 1.500 euros para personas con discapacidad) debe tributar.

La cuestión planteada

Aplicación de la exención del artículo 42.3 c) de la Ley 35/2006.

El criterio de la DGT

El límite de 500 euros por persona (1.500 euros para personas con discapacidad) es un importe anual que debe aplicarse independientemente de si la prestación de servicios es inferior al año natural. El pagador debe practicar el ingreso a cuenta cuando las primas del seguro de enfermedad superen dicho límite anual exento, ya que la obligación de retener nace en el momento de la satisfacción de las rentas no exentas.

Implicaciones prácticas

  • El exceso sobre los límites de 500 o 1.500 euros anuales se considera retribución en especie.
  • La obligación de practicar el ingreso a cuenta surge en el momento de la satisfacción de las primas que superen los límites.
  • El cómputo del límite anual es independiente de la duración de la prestación del servicio durante el ejercicio.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto fiscal de las primas de seguro de enfermedad en la retención del IRPF.
  • Analizar la situación de discapacidad de los beneficiarios para aplicar el límite de 1.500 euros.

Checklist

  • Verificar si la prima anual supera los 500 euros por beneficiario.
  • Comprobar si existe discapacidad para aplicar el límite de 1.500 euros.
  • Confirmar que el exceso sobre los límites se incluye en la base de retención.
  • Asegurar que el cálculo del límite se realice de forma anual independientemente de la duración del contrato.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1967-17 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 20/07/2017 Normativa Ley 35/2006, art. 42 Descripción de hechos Se corresponde con la cuestión planteada. Cuestión planteada Aplicación de la exención del artículo 42.3 c) de la Ley 35/2006. Contestación completa Entre los rendimientos del trabajo en especie que el artículo 42.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), considera exentos se encuentran, párrafo c), “las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, cuando se cumplan los siguientes requisitos y límites: 1.º Que la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, pudiendo también alcanzar a su cónyuge y descendientes. 2.º Que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 500 euros anuales por cada una de las personas señaladas en el párrafo anterior o de 1.500 euros para cada una de ellas con discapacidad. El exceso sobre dicha cuantía constituirá retribución en especie”. Se plantea por la entidad consultante cómo opera el ingreso a cuenta cuando las primas superen los importes amparados por la exención. A este respecto, el 74.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), dispone que “cuando las mencionadas rentas se satisfagan o abonen en especie, las personas o entidades mencionadas en el apartado anterior estarán obligadas a efectuar un ingreso a cuenta, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al perceptor (…)”. El artículo siguiente, el 73, determina en su apartado 3 que “no existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuenta sobre las rentas siguientes: a) Las rentas exentas y las dietas y gastos de viaje exceptuados de gravamen. (…)”. Por su parte, al nacimiento de la obligación de retener y de ingresar a cuenta sobre las rentas sujetas a esta obligación se refiere el artículo 78 del citado Reglamento estableciendo lo siguiente: “1. Con carácter general, la obligación de retener nacerá en el momento en que se satisfagan o abonen las rentas correspondientes. 2. En los supuestos de rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión o reembolso de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva, se atenderá a lo previsto, respectivamente, en los artículos 94 y 98 de este Reglamento”. La aplicación de la normativa expuesta lleva a las siguientes conclusiones respecto a la consulta planteada: 1ª. El límite de 500 euros por persona (1.500 para personas con discapacidad) lo establece la Ley del Impuesto como un importe anual con independencia de que la duración de la prestación de servicios por el empleado sea inferior al año natural, siendo esos límites (en caso de superarlos) los que deberá tener en cuenta el pagador a efectos de efectuar el ingreso a cuenta. 2ª. Al nacer la obligación de retener y de ingresar a cuenta cuando se satisfagan las rentas y no operar tal obligación sobre rentas exentas, el pagador deberá practicar el ingreso a cuenta en el supuesto analizado cuando las primas o cuotas del seguro de enfermedad superen el límite anual exento. Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

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