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V1957-17 19 de julio de 2017 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · subrogación empresarial

Se consideran dos pagadores distintos cuando la subrogación empresarial es por aceptación voluntaria

Un trabajador pregunta si, tras una subrogación empresarial por recolocación voluntaria, tiene uno o dos pagadores para el límite de declaración del IRPF. La DGT responde que, al no ser una subrogación obligatoria, las dos empresas se consideran pagadores distintos.

La cuestión planteada

A efectos de determinar la obligación de declarar para el período 2016, se pregunta sobre la existencia de uno o dos pagadores como consecuencia de la subrogación empresarial.

El criterio de la DGT

En supuestos de subrogación empresarial donde la nueva empresa no está obligada a subrogarse en los contratos, sino que depende de la aceptación voluntaria del trabajador, se consideran dos pagadores distintos a efectos del límite de la obligación de declarar. El criterio de considerar al cesionario como el mismo empleador solo se aplica cuando existe la obligatoriedad de subrogarse en todos los derechos y obligaciones.

Implicaciones prácticas

  • El trabajador debe verificar si la suma de los ingresos de ambas empresas supera los límites legales para la obligación de declarar.
  • La aceptación voluntaria de la subrogación rompe la unidad de pagador para el cómputo de los umbrales del IRPF.
  • Existe riesgo de no presentar la declaración de la renta si se considera únicamente el último pagador.

Puntos de planificación

  • Valorar la situación de los trabajadores que han optado por la recolocación voluntaria en procesos de subrogación.
  • Analizar la naturaleza de la subrogación en los contratos de los empleados para determinar la existencia de uno o dos pagadores.

Checklist

  • Comprobar si la subrogación empresarial fue obligatoria o por aceptación voluntaria.
  • Sumar los ingresos brutos percibidos de la empresa cedente y la cesionaria.
  • Contrastar el total de ingresos con los límites establecidos en el art. 96 de la LIRPF.
  • Verificar si la modalidad de la subrogación altera la condición de pagador único.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1957-17 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 19/07/2017 Normativa Ley 35/2006, art. 96 Descripción de hechos El consultante era trabajador de una empresa del sector de servicios de un aeropuerto. Con fecha 1 de febrero de 2016 y por subrogación, pasa a prestar sus servicios en otra empresa al aceptar su recolocación voluntaria en la misma. Cuestión planteada A efectos de determinar la obligación de declarar para el período 2016, se pregunta sobre la existencia de uno o dos pagadores como consecuencia de la subrogación empresarial. Contestación completa La obligación de declarar se recoge en el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), que en el ámbito que aquí interesa —referido únicamente a los rendimientos del trabajo (no consistentes en prestaciones pasivas) y a la existencia de más de un pagador— exime de la obligación de declarar a los contribuyentes cuyos rendimientos no excedan de 22.000 euros anuales, salvo que procedan de más de un pagador, en cuyo caso el límite anterior será de 12.000 euros siempre que las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales; si no se supera esta cantidad el límite se mantiene en los 22.000 euros. Esta configuración en dos niveles de la obligación de declarar respecto a los rendimientos del trabajo —hasta 22.000 euros y hasta 12.000 euros— encuentra su explicación en el sistema de retenciones aplicable sobre estos rendimientos, sistema que busca una igualdad entre las retenciones practicadas y la cuota impositiva. Evidentemente, esa igualdad sólo puede lograrse en el primero de los niveles referidos, pues la intervención de un único pagador de rendimientos permite alcanzar esa igualdad, operando así la retención como impuesto definitivo, sin necesidad de tener que presentar la declaración del impuesto, pues el ingreso ya se ha efectuado a través de las retenciones. Por el contrario, en el segundo nivel, el hecho de intervenir dos pagadores independientes, que por tanto el uno no tiene en cuenta las retribuciones satisfechas por el otro (por lo que no se ha producido la igualdad, antes referida, entre las retenciones practicadas y la cuota impositiva), ha forzado al legislador a bajar el límite de la obligación de declarar a 12.000 euros. Por tanto, en el presente caso el asunto planteado se concreta en determinar la existencia de uno o más pagadores en relación con los rendimientos percibidos por la consultante por su empleo en el servicio de pasarelas de un aeropuerto, teniendo en cuenta que en el año 2010 se ha producido una subrogación empresarial, al producirse el cambio de entidad adjudicataria del servicio. Para ello se hace preciso acudir a la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas reguladora de las retenciones. Tanto la Ley del Impuesto (artículo 99.2) como el Reglamento del Impuesto (artículo 76.1) al establecer quiénes están obligados a retener o ingresar a cuenta incluyen en primer lugar a “las personas jurídicas y demás entidades”. Por tanto, en el presente caso nos encontramos, en principio, con dos pagadores distintos: las dos entidades adjudicatarias durante 2016 del servicio de asistencia en tierra donde trabaja el consultante. Ahora bien, este Centro viene manteniendo como criterio interpretativo que en cuanto en los supuestos de subrogación empresarial la nueva empresa adjudicataria esté obligada a subrogarse (en todos los derechos y obligaciones) en los contratos de los trabajadores adscritos a dicho servicio y lugar de trabajo, por lo que respecta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el cesionario (el nuevo empresario) mantiene su condición de mismo empleador, a efectos de la determinación del tipo de retención aplicable sobre los rendimientos del trabajo a percibir por los trabajadores “procedentes” de la empresa cedente. Por tanto, no se produciría para estos últimos la existencia de más de un pagador, a efectos del límite determinante de la obligación de declarar respecto a los rendimientos del trabajo. Sin embargo, en el presente caso la subrogación empresarial no se produce en los términos indicados en el párrafo anterior, pues se limita a los trabajadores que voluntariamente la acepten, por lo que al no existir la obligatoriedad para las partes que trasluce el referido criterio interpretativo cabe concluir que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, procede considerar que las dos entidades para las que ha trabajado el consultante constituyen dos pagadores distintos. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

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