El consultante pregunta si la ayuda del Plan PIVE es una ganancia patrimonial y si la entrega de su vehículo viejo para desguace permite computar una pérdida patrimonial. La DGT responde que la ayuda es una ganancia patrimonial y que la entrega del vehículo no genera pérdida por ser un bien de consumo.
Cuestión planteada Tratamiento en el IRPF de la ayuda y posibilidad de computar una pérdida patrimonial por la entrega del vehículo para el desguace.
La obtención de la ayuda del Plan PIVE para adquirir un vehículo nuevo constituye una ganancia patrimonial, al ser una variación en el valor del patrimonio por la incorporación de dicho importe dinerario. Esta ganancia forma parte de la renta general. Por otro lado, no procede computar una pérdida patrimonial por la entrega del vehículo para desguace, ya que al ser un bien de consumo duradero, la pérdida de valor se debe a su utilización normal.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1939-15 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 18/06/2015 Normativa Ley 35/2006. Art. 33 Descripción de hechos El consultante adquirió en 2014 un vehículo automóvil nuevo acogiéndose a la ayuda del Plan PIVE, para lo cual era necesario la baja definitiva en circulación del vehículo a achatarrar en el Registro de vehículos del Dirección General de Tráfico. Cuestión planteada Tratamiento en el IRPF de la ayuda y posibilidad de computar una pérdida patrimonial por la entrega del vehículo para el desguace. Contestación completa Partiendo de la configuración de las subvenciones de los Programas de Incentivos al Vehículo Eficiente (Planes PIVE) vigentes en 2014, PIVE-5 y PIVE-6 como una entrega dineraria (por parte de la Administración) por la adquisición de un vehículo nuevo de una determinada categoría y la baja definitiva de otro, para determinar su tratamiento tributario en el IRPF se hace preciso acudir al apartado 1 del artículo 33 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en el que se determina lo siguiente: “Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”. De acuerdo con esta definición, en el caso planteado (ámbito particular del consultante, al margen por tanto del ejercicio de cualquier actividad económica) la obtención de la ayuda pública del “Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-5 o PIVE-6)” para la adquisición de un vehículo constituye para el beneficiario —el consultante—- una ganancia patrimonial, al constituir una variación en el valor de su patrimonio puesta de manifiesto por una alteración en su composición (incorporación del importe dinerario de la ayuda) y no proceder dicha variación de ningún otro concepto sujeto por este Impuesto. A ello hay que añadir que dicha ganancia patrimonial no se encuentra amparada por ninguno de los supuestos de exención o no sujeción regulados por la normativa del Impuesto. El importe de dicha ganancia será —al no tratarse de una transmisión, pues lo que se exige es que el adquiriente acredite la baja definitiva en circulación del vehículo a achatarrar en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico— la cuantía dineraria de la subvención obtenida, tal como resulta de lo dispuesto en el artículo 34.1.b) de la Ley del Impuesto, formando parte de la renta general, conforme a lo señalado en el artículo 45 de la misma ley. Por lo que respecta a la posibilidad de computar una pérdida patrimonial como consecuencia de la entrega del vehículo usado para su desguace, el criterio que viene manteniendo este Centro (consultas nº V1967-10 y V3286-13) parte de lo previsto en la letra b) del artículo 33.5 de la Ley del Impuesto, donde se establece que “no se computarán como pérdidas patrimoniales las debidas al consumo”, por lo que al ser el vehículo un bien de consumo duradero no procederá computar una pérdida patrimonial en la medida en que la pérdida de valor del vehículo venga dada por su utilización normal. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).