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V1925-25 15 de octubre de 2025 · SG de Tributos Criterio vigente
IRPF · Renta · sistema informático de facturación

El uso de hojas de cálculo como Excel puede implicar la obligación de cumplir el RSIF

Un profesional consulta si el Reglamento de Sistemas Informáticos de Facturación (RSIF) le aplica si usa Excel para sus facturas en lugar de un programa específico. La DGT responde que, si no usa ningún sistema informático (facturas manuales), no está obligado, pero el uso de hojas de cálculo podría considerarse sistema informático de facturación.

La cuestión planteada

Cuestión planteada El consultante desea conocer si el RSIF es de aplicación para aquellos pequeños empresarios o profesionales que no utilizan programas informáticos en ninguna medida para realizar facturas de su actividad. Utilizando solamente el programa Excel para su confección manual.

El criterio de la DGT

El RSIF se aplica a quienes utilicen sistemas informáticos de facturación para sus actividades económicas. Si la expedición de facturas es totalmente manual, no hay obligación por este Reglamento. No obstante, el uso de hojas de cálculo, bases de datos o procesadores puede implicar su consideración como sistema informático de facturación según el artículo 1.2 del Reglamento. En ese caso, el contribuyente deberá usar un sistema que cumpla los requisitos legales o la aplicación de la Administración Tributaria.

Implicaciones prácticas

  • El uso de Excel para la facturación puede activar la obligación de cumplir con el RSIF.
  • Si se determina que la hoja de cálculo es un sistema informático de facturación, el contribuyente debe migrar a un software que cumpla los requisitos legales.
  • La facturación manual sin ningún soporte informático queda exenta de la aplicación del Reglamento.

Puntos de planificación

  • Valorar si el método actual de facturación se clasifica como manual o como uso de sistema informático.
  • Evaluar la transición hacia un software de facturación que garantice el cumplimiento del RD 1007/2023.

Checklist

  • Verificar si la confección de facturas se realiza mediante procesos manuales sin soporte digital.
  • Comprobar si las hojas de cálculo utilizadas cumplen con los requisitos de integridad y trazabilidad del RSIF.
  • Identificar si el uso de procesadores de texto o bases de datos para facturar requiere la adopción de un sistema certificado.
  • Analizar la naturaleza del software empleado para determinar su encaje en el artículo 1.2 del Reglamento.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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