Un profesional consulta si el Reglamento de Sistemas Informáticos de Facturación (RSIF) le aplica si usa Excel para sus facturas en lugar de un programa específico. La DGT responde que, si no usa ningún sistema informático (facturas manuales), no está obligado, pero el uso de hojas de cálculo podría considerarse sistema informático de facturación.
Cuestión planteada El consultante desea conocer si el RSIF es de aplicación para aquellos pequeños empresarios o profesionales que no utilizan programas informáticos en ninguna medida para realizar facturas de su actividad. Utilizando solamente el programa Excel para su confección manual.
El RSIF se aplica a quienes utilicen sistemas informáticos de facturación para sus actividades económicas. Si la expedición de facturas es totalmente manual, no hay obligación por este Reglamento. No obstante, el uso de hojas de cálculo, bases de datos o procesadores puede implicar su consideración como sistema informático de facturación según el artículo 1.2 del Reglamento. En ese caso, el contribuyente deberá usar un sistema que cumpla los requisitos legales o la aplicación de la Administración Tributaria.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.