Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las comunidades de propietarios son comunidades de bienes y sus partícipes responden solidariamente de las obligaciones tributarias materiales en proporción a su participación. Las herencias yacentes y las comunidades de bienes poseen NIF propio y actúan como obligados tributarios independientes. En procesos de fusión, la entidad resultante asume la totalidad de las obligaciones tributarias de las entidades fusionadas por sucesión a título universal.
La posición de la DGT no muestra una evolución doctrinal, sino una dispersión temática sobre distintos supuestos de obligados tributarios. Se confirma la naturaleza de comunidad de bienes de las comunidades de propietarios y la capacidad de entidades como herencias yacentes o comunidades de bienes para ostentar NIF propio. No existen cambios de criterio, sino aplicaciones de la normativa a diferentes figuras jurídicas.
Análisis basado en 48 de 51 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.