La Cámara de Comercio de Menorca consulta si puede ofrecer un domicilio fiscal o social como servicio de sede virtual. La DGT responde que no es posible proporcionar un domicilio fiscal distinto al que la ley ya determina para cada obligado tributario.
Cuestión planteada - Confirmación sobre si, bajo el criterio de la AEAT, la Cámara de Comercio de Menorca puede proporcionar un domicilio fiscal o social a empresas y autónomos como parte de un servicio de sede virtual.
El domicilio fiscal está definido por el artículo 48 de la LGT según el tipo de obligado tributario. Por tanto, no es posible proporcionar un domicilio fiscal distinto al que la propia ley establece. No obstante, se puede ofrecer el servicio de sede virtual basándose en el domicilio fiscal que ya esté configurado según la LGT.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.