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V1895-17 18 de julio de 2017 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · ganancia patrimonial

Los descuentos pactados por alquileres no minoran el valor de transmisión de una vivienda

Se consulta si el importe de los alquileres pagados puede descontarse del precio de venta de una vivienda y si las amortizaciones minoran el valor de adquisición. La DGT responde que los descuentos no reducen el valor de transmisión y que las amortizaciones sí minoran el valor de adquisición.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si el importe de las rentas percibidas por el alquiler minoraría el valor de transmisión y el importe de las amortizaciones minoraría, a su vez, el valor de adquisición.

El criterio de la DGT

El valor de transmisión es el importe real de la enajenación, siempre que no sea inferior al valor de mercado, por lo que los descuentos pactados por alquileres no pueden minorar dicho valor. Por otro lado, el valor de adquisición se minorará en el importe de las amortizaciones efectuadas durante el periodo en que la vivienda haya estado arrendada.

Implicaciones prácticas

  • El precio de venta para el cálculo de la ganancia patrimonial debe ser el valor de mercado, independientemente de los descuentos aplicados por alquileres previos.
  • El valor de adquisición de la vivienda disminuye por el importe de las amortizaciones practicadas mientras el inmueble estuvo arrendado.

Puntos de planificación

  • Valoración del impacto de las amortizaciones acumuladas en el coste de adquisición.
  • Verificación de que el precio de transmisión no sea inferior al valor de mercado para evitar ajustes fiscales.

Checklist

  • Comprobar que el valor de transmisión declarado no sea inferior al valor de mercado.
  • Identificar el total de amortizaciones aplicadas durante el periodo de arrendamiento.
  • Restar las amortizaciones del valor de adquisición original.
  • Verificar que los descuentos por alquiler no se hayan deducido del precio de venta en la declaración.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1895-17 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 18/07/2017 Normativa Ley 35/2006, arts. 33, 34 y 35 RIRPF RD 439/2007, art. 14 Descripción de hechos La esposa del consultante formalizó un contrato de alquiler de una vivienda de su propiedad en el año 2013 por un periodo de 5 años. El contrato incluye una cláusula por la que se acuerda que si durante la vigencia del contrato se produce la venta de la vivienda a los propios arrendatarios, del valor total de la venta que se pacte se descontará el importe efectivamente satisfecho por los arrendatarios en concepto de alquiler desde la formalización del contrato hasta la venta de la vivienda. El 31 de octubre de 2016, antes del vencimiento del contrato de arrendamiento, se formaliza la venta de la vivienda a los arrendatarios. Cuestión planteada Si el importe de las rentas percibidas por el alquiler minoraría el valor de transmisión y el importe de las amortizaciones minoraría, a su vez, el valor de adquisición. Contestación completa La transmisión de la vivienda generará en el transmitente una ganancia o pérdida patrimonial, al producirse una alteración en la composición de su patrimonio que da lugar a una variación del valor del mismo, de conformidad con lo previsto en el apartado 1 del artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF. Esta ganancia o pérdida patrimonial vendrá determinada por la diferencia entre los valores de adquisición y de transmisión, según dispone el artículo 34 de la LIRPF, valores que vienen definidos en los artículos 35 y 36 de la LIRPF para las transmisiones onerosas y lucrativas, respectivamente. El artículo 35 establece lo siguiente: “1. El valor de adquisición estará formado por la suma de: a) El importe real por el que dicha adquisición se hubiere efectuado. b) El coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente. En las condiciones que reglamentariamente se determinen, este valor se minorará en el importe de las amortizaciones. 2. El valor de transmisión será el importe real por el que la enajenación se hubiese efectuado. De este valor se deducirán los gastos y tributos a que se refiere el párrafo b) del apartado 1 en cuanto resulten satisfechos por el transmitente. Por importe real del valor de enajenación se tomará el efectivamente satisfecho, siempre que no resulte inferior al normal de mercado, en cuyo caso prevalecerá éste.” El valor de transmisión de la vivienda será, por tanto, el importe real por el que se hubiera efectuado la transmisión, siempre que no resulte inferior al valor de mercado, ya que en este caso prevalecería éste. En consecuencia, a efectos del cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial generada, los descuentos que se hayan pactado entre las partes no podrán minorar el valor de transmisión. En lo que respecta al valor de mercado correspondiente a la vivienda, es el que correspondería al precio acordado para su venta entre sujetos independientes en el momento de la transmisión. En cualquier caso, la fijación de dicho valor es una cuestión de hecho, ajena por tanto a las competencias de este Centro Directivo y que podrá acreditarse a través de medios de prueba admitidos en derecho, cuya valoración corresponderá efectuar a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria. Por último, tal y como se establece en el artículo 35.1 de la LIRPF, el valor de adquisición se minorará en el importe de las amortizaciones efectuadas durante el periodo en el que la vivienda hubiera estado arrendada. El importe de la amortización de la vivienda se calculará en la forma establecida en el artículo14 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo). Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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