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BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados propios en Europa. La base de datos no está expuesta a internet.
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El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Un contribuyente pregunta si debe presentar la declaración del IRPF 2017 tras obtener rentas del trabajo, capital mobiliario, inmobiliarias y ganancias patrimoniales. La DGT responde que no tiene obligación de declarar siempre que no se apliquen los límites reducidos del artículo 96.3 de la Ley del IRPF.
Con los datos anteriores, se pregunta si está obligado a presentar la declaración del IRPF-2017
No existe obligación de presentar la declaración si las rentas proceden exclusivamente de fuentes específicas y no superan los límites establecidos en el artículo 96.2 de la Ley 35/2006. En este caso, la obligación no existe siempre que no concurran los supuestos del apartado 3 del mismo artículo, que reducen el límite de rendimientos del trabajo a 12.000 euros.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1893-18 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 27/06/2018 Normativa Ley 35/2006. Art. 96 Descripción de hechos Según indica en su escrito, el consultante ha obtenido en 2017 las siguientes rentas: 13.500,00€ de rendimientos del trabajo de un único pagador, 970,00€ de imputación de rentas inmobiliarias, 900,00€ de rendimientos del capital mobiliario sometidos a retención, 100,00€ de ganancia patrimonial por la transmisión de participaciones de un fondo de inversión sometida a retención y otra ganancia patrimonial de 20€ (también sometida a retención) por la transmisión de derechos de suscripción. Cuestión planteada Con los datos anteriores, se pregunta si está obligado a presentar la declaración del IRPF-2017 Contestación completa La regulación de la obligación de declarar aparece recogida en el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), artículo que en su apartado 1 establece con carácter genérico que “los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan”. A continuación, el mismo artículo regula en sus apartados 2 y 3 los límites del ámbito de exclusión de esta obligación de la siguiente forma: “2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta: a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales. b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales. Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible. c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales. En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros”. 3. El límite a que se refiere la letra a) del apartado 2 anterior será de 12.000 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos: a) (…) b) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las previstas en el artículo 7 de esta Ley. c) Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente. d) Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención”. Por tanto, en el presente caso, conforme con la regulación expuesta, y siempre que al consultante no le afecte ninguno de los supuestos del apartado 3 del artículo 96 que establecen en 12.000 euros el límite excluyente de la obligación de declarar en relación con los rendimientos íntegros del trabajo, no existiría obligación de presentar la declaración del impuesto. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
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