Se consulta si las acciones de una sociedad absorbida y las de la absorbente son valores homogéneos tras acordarse la fusión y el valor de canje. La DGT responde que no cumplen los requisitos del Reglamento del Impuesto.
Cuestión planteada Si a efectos del Impuesto las acciones de la sociedad absorbida y las de la absorbente pueden considerarse valores homogéneos a partir del momento de estar acordada en junta general la fusión y fijado un valor de canje.
Las acciones de la sociedad A y de la sociedad B no se consideran valores homogéneos al no cumplir los requisitos del artículo 8 del RIRPF. Por tanto, no se aplica la excepción de no computar pérdidas patrimoniales prevista en el artículo 33.5 de la LIRPF.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.