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V1850-23 27 de junio de 2023 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · valor de adquisición

Las reparaciones que no supongan una mejora no pueden aumentar el valor de adquisición del bien

Un transportista consulta si la reparación de un camión realizada antes de su venta puede considerarse una mejora para aumentar su valor de adquisición. La DGT responde que, al no apreciarse un aumento de capacidad, productividad o vida útil, debe considerarse un gasto de reparación.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si para la determinación de la ganancia o pérdida patrimonial derivada de la venta del camión, la reparación realizada antes de la venta del camión puede considerarse mejora y aumentar el valor de adquisición del mismo.

El criterio de la DGT

Para que los costes de renovación o mejora se incorporen al valor del inmovilizado, deben suponer un aumento de su capacidad, productividad o alargamiento de su vida útil. Si la reparación no cumple estos requisitos contables, el importe debe considerarse un gasto de reparación y no una mejora que aumente el valor de adquisición.

Implicaciones prácticas

  • Las reparaciones ordinarias no incrementan el valor de adquisición del bien.
  • Solo los costes que aumenten capacidad, productividad o vida útil permiten elevar el valor de adquisición.
  • Los gastos de mantenimiento sin mejora de capacidad deben imputarse directamente como gastos del ejercicio.

Puntos de planificación

  • Valorar la naturaleza contable de las intervenciones realizadas en activos antes de su enajenación.
  • Analizar si las reparaciones efectuadas cumplen los requisitos de la Norma 3ª del Plan General de Contabilidad.

Checklist

  • Verificar si la reparación aumenta la capacidad productiva del activo.
  • Comprobar si la intervención prolonga la vida útil del bien.
  • Distinguir contablemente entre gastos de mantenimiento y costes de mejora.
  • Asegurar que los costes de mejora cumplen los criterios de la Norma 3ª del PGC.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1850-23 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 27/06/2023 Normativa LIRPF 35/2006, art. 35.1 Descripción de hechos El consultante ejerce la actividad económica de transporte de mercancías por carretera. En 2022, ha transmitido un camión afecto a la actividad. finales de 2021, en el camión transmitido se realizó una reparación. Cuestión planteada Si para la determinación de la ganancia o pérdida patrimonial derivada de la venta del camión, la reparación realizada antes de la venta del camión puede considerarse mejora y aumentar el valor de adquisición del mismo. Contestación completa Para la determinación de las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales, el artículo 35.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) establece a efectos del valor de adquisición de los elementos transmitidos: “1. El valor de adquisición estará formado por la suma de: a) El importe real por el que dicha adquisición se hubiera efectuado. b) El coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente. En las condiciones que reglamentariamente se determinen, este valor se minorará en el importe de las amortizaciones.”. Es decir, que las mejoras realizadas en los bienes transmitidos formarían parte del valor de adquisición de los mismos. En el caso planteado, al tratarse el elemento patrimonial transmitido de un elemento afecto a actividad económica, debemos acudir a la norma 3ª “Normas particulares sobre inmovilizado material” del Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre (BOE de 20 de noviembre) establece que en particular se aplicarán las normas que a continuación se expresan con respecto a los bienes que en cada caso se indican: “(…). f) Los costes de renovación, ampliación o mejora de los bienes del inmovilizado material serán incorporados al activo como mayor valor del bien en la medida en que supongan un aumento de su capacidad, productividad o alargamiento de su vida útil, debiéndose dar de baja el valor contable de los elementos que se hayan sustituido. g) En la determinación del importe del inmovilizado material se tendrá en cuenta la incidencia de los costes relacionados con grandes reparaciones. En este sentido, el importe equivalente a estos costes se amortizará de forma distinta a la del resto del elemento, durante el período que medie hasta la gran reparación. Si estos costes no estuvieran especificados en la adquisición o construcción, a efectos de su identificación, podrá utilizarse el precio actual de mercado de una reparación similar. Cuando se realice la gran reparación, su coste se reconocerá en el valor contable del inmovilizado como una sustitución, siempre y cuando se cumplan las condiciones para su reconocimiento. Asimismo, se dará de baja cualquier importe asociado a la reparación que pudiera permanecer en el valor contable del citado inmovilizado.”. Llevada esta norma al caso planteado, se debe analizar si la reparación realizada unos meses antes de la venta del camión supone una mejora del mismo o una mera reparación. De la factura adjuntada al escrito de consulta no se aprecia que estemos ante una mejora en los términos expresados anteriormente en la Norma contable, por lo que el importe de la reparación realizada deberá considerarse un gasto de reparación. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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