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Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados propios en Europa. La base de datos no está expuesta a internet.
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Se consulta si al adquirir un negocio de peluquería se debe amortizar cada elemento patrimonial de forma individual. La DGT responde que la amortización debe practicarse elemento por elemento, aunque permite hacerlo sobre el conjunto si los elementos son de naturaleza análoga o pertenecen al mismo grupo.
Si debe amortizar individualmente cada uno de los elementos patrimoniales integrantes del negocio.
Independientemente del régimen de determinación del rendimiento neto, la amortización de los elementos del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias debe realizarse de forma individual (elemento por elemento). No obstante, cuando se trate de elementos de naturaleza análoga o integrados en el mismo grupo de la tabla de amortización, se podrá practicar sobre el conjunto siempre que se pueda conocer la amortización acumulada de cada elemento.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1804-14 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 09/07/2014 Normativa LIRPF, Ley 35/2006. Artículo 28 Descripción de hechos La persona física consultante va a adquirir mediante traspaso un negocio de peluquería actualmente existente. En dicho traspaso se incluirán la maquinaria, el mobiliario, existencias, la adecuación del local para el ejercicio de la actividad, la cartera de clientes y la licencia de apertura. Cuestión planteada Si debe amortizar individualmente cada uno de los elementos patrimoniales integrantes del negocio. Contestación completa El artículo 28 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 noviembre), en adelante LIRPF, recoge las reglas generales de cálculo del rendimiento neto de las actividades económicas, que se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las reglas especiales contenidas en este artículo, en el artículo 30 para la estimación directa y en el artículo 31 para la estimación objetiva. En ambos regímenes, estimación directa, en sus dos modalidades, normal y simplificada, y estimación objetiva, se recoge la deducibilidad de la amortización de los elementos patrimoniales afectos a actividades económicas. Al respecto, la normativa del Impuesto sobre Sociedades, en concreto, al artículo 1 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio (BOE de 6 de agosto), dispone lo siguiente: “1. Se considerará que la depreciación de los elementos patrimoniales del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias es efectiva cuando sea el resultado de aplicar alguno de los métodos previstos en el apartado 1 del artículo 11 de la Ley del Impuesto. 2. Será amortizable el precio de adquisición o coste de producción, excluido, en su caso, el valor residual. (…). 3. La amortización se practicará elemento por elemento. Cuando se trate de elementos patrimoniales de naturaleza análoga o sometidos a un similar grado de utilización, la amortización podrá practicarse sobre el conjunto de ellos, siempre que en todo momento pueda conocerse la parte de la amortización acumulada correspondiente a cada elemento patrimonial. (…).” Por su parte, y en el ámbito del régimen de estimación objetiva, la instrucción 2.2.b) para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF contenida en el anexo II de la Orden HAP/2549/2012, de 28 de noviembre, por la que desarrollan para el año 2013 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA (BOE de 30 de noviembre) establece que para el cálculo del rendimiento neto “serán deducibles las cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado, material o intangible, correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia. Se considerará que la depreciación es efectiva cuando sea el resultado de aplicar al precio de adquisición o coste de producción del elemento patrimonial del inmovilizado alguno de los siguientes coeficientes: 1º) El coeficiente de amortización lineal máximo. 2º) El coeficiente de amortización lineal mínimo que se deriva del período máximo de amortización. 3º) Cualquier otro coeficiente de amortización lineal comprendido entre los dos anteriormente mencionados. (…) La amortización se practicará elemento por elemento, si bien cuando se trate de elementos patrimoniales integrados en el mismo Grupo de la Tabla de Amortización, la amortización podrá practicarse sobre el conjunto de ellos, siempre que en todo momento pueda conocerse la parte de la amortización correspondiente a cada elemento patrimonial. (…).” Por lo tanto y de acuerdo con lo dispuesto anteriormente, la consultante, con independencia del régimen de determinación del rendimiento neto de su actividad, deberá amortizar los elementos patrimoniales del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias que integren su negocio de forma individual, es decir, elemento por elemento. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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