Ir al contenido
Volver al índice
V1788-21 9 de junio de 2021 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · exención por reinversión

Se requiere que la vivienda transmitida sea la vivienda habitual para aplicar la exención por reinversión

Un contribuyente pregunta si puede aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual tras vender una casa que fue su residencia hasta 2010, pero en la que volvió a vivir en 2021. La DGT responde que para que la vivienda sea considerada habitual debe haber sido residencia durante al menos tres años continuados.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si es de aplicación la exención por reinversión en vivienda habitual.

El criterio de la DGT

Para aplicar la exención por reinversión, la vivienda transmitida debe ser la vivienda habitual del contribuyente en el momento de la venta o haberlo sido en cualquier día de los dos años anteriores. La vivienda habitual requiere una residencia continuada de al menos tres años, salvo circunstancias excepcionales como el divorcio. En este caso, al haber regresado a la vivienda en 2021, el inmueble no será considerado habitual si se vende antes de cumplir tres años de residencia continuada desde su regreso.

Implicaciones prácticas

  • La exención por reinversión exige acreditar una residencia continuada de al menos tres años en el inmueble transmitido.
  • El retorno a una vivienda tras un periodo de ausencia reinicia el cómputo del plazo de residencia necesaria para su consideración como habitual.
  • La venta de la vivienda antes de cumplir el trienio de residencia tras el regreso impide aplicar la exención por reinversión.

Puntos de planificación

  • Valorar el cumplimiento del plazo de tres años de residencia continuada antes de formalizar la transmisión.
  • Analizar si la situación de residencia actual permite acreditar la habitualidad conforme a la normativa vigente.

Checklist

  • Verificar que la vivienda ha sido residencia continuada durante al menos tres años.
  • Comprobar si existen circunstancias excepcionales que permitan reducir el plazo de residencia.
  • Confirmar que la vivienda mantenía la condición de habitual en cualquier día de los dos años anteriores a la venta.
  • Acreditar documentalmente el periodo de residencia continuada en el inmueble.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1788-21 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 09/06/2021 Normativa LIRPF. Ley 35/2006. Art. 38 RD 439/2007, Arts. 41 y 41bis. Descripción de hechos El consultante es propietario de una vivienda en la que ha residido desde el año 2005 hasta el año 2010, fecha en la que se dicta sentencia de divorcio, adjudicándose la vivienda a su ex cónyuge. En el año 2021 regresa a la misma tras recuperar su disposición por Sentencia del Tribunal Supremo. Manifiesta su intención de enajenarla y reinvertir el importe obtenido en la adquisición de una nueva vivienda habitual. Cuestión planteada Si es de aplicación la exención por reinversión en vivienda habitual. Contestación completa La exención por reinversión en vivienda habitual viene regulada en el artículo 38.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) y, en su desarrollo, en el artículo 41 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF. Este último precepto establece lo siguiente: "1. Podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual, en las condiciones que se establecen en este artículo. Cuando para adquirir la vivienda transmitida el contribuyente hubiera utilizado financiación ajena, se considerará, exclusivamente a estos efectos, como importe total obtenido el resultante de minorar el valor de transmisión en el principal del préstamo que se encuentre pendiente de amortizar en el momento de la transmisión. (…). Para la calificación de la vivienda como habitual, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 bis de este Reglamento. (…). 3. La reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un período no superior a dos años desde la fecha de transmisión de la vivienda habitual o en un año desde la fecha de transmisión de las acciones o participaciones. En particular, se entenderá que la reinversión se efectúa dentro de plazo cuando la venta se hubiese efectuado a plazos o con precio aplazado, siempre que el importe de los plazos se destine a la finalidad indicada dentro del período impositivo en que se vayan percibiendo. Cuando, conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores, la reinversión no se realice en el mismo año de la enajenación, el contribuyente vendrá obligado a hacer constar en la declaración del Impuesto del ejercicio en el que se obtenga la ganancia de patrimonio su intención de reinvertir en las condiciones y plazos señalados. Igualmente darán derecho a la exención por reinversión las cantidades obtenidas en la enajenación que se destinen a satisfacer el precio de una nueva vivienda habitual que se hubiera adquirido en el plazo de los dos años anteriores a la transmisión de aquélla. 4. En el caso de que el importe de la reinversión fuera inferior al total obtenido en la enajenación, solamente se excluirá de gravamen la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la cantidad efectivamente invertida en las condiciones de este artículo. 5. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en este artículo determinará el sometimiento a gravamen de la parte de la ganancia patrimonial correspondiente. En tal caso, el contribuyente imputará la parte de la ganancia patrimonial no exenta al año de su obtención, practicando declaración-liquidación complementaria, con inclusión de los intereses de demora, y se presentará en el plazo que medie entre la fecha en que se produzca el incumplimiento y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca dicho incumplimiento". Para poder acogerse a la exención, la consideración como habitual de la vivienda ha de concurrir en ambas viviendas: en la que se transmite y en la que se adquiere. La vivienda habitual del contribuyente se define en el artículo 41 bis del RIRPF, a efectos de la aplicación de la exención por reinversión, como “la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración del matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas”. Además, para calificar la vivienda que se transmita como habitual, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 bis.3 del RIRPF donde se establece lo siguiente: “A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4. b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión”. Para que a la ganancia patrimonial que se derivara de la transmisión de la vivienda le resultara aplicable la exención por reinversión en vivienda habitual se deberán cumplir los requisitos anteriormente expuestos, en particular, la consideración como vivienda habitual del consultante de la citada vivienda en la fecha en que la transmita o en cualquier día de los dos años anteriores. Según la información contenida en el escrito de consulta, la vivienda constituyó la residencia habitual del consultante desde el año 2005 hasta el 2010, momento en el que se dictó la sentencia de divorcio, abandonando la vivienda atribuida a su cónyuge. En el año 2021 regresa a su vivienda tras recuperar su disposición por Sentencia del Tribunal Supremo. Respecto a lo anterior, una vez que el consultante haya dejado de residir efectivamente en su vivienda, que hubo alcanzado para él la consideración de habitual, con independencia de la causa que hubiera determinado el cese en la residencia efectiva (enfermedad, desempleo, traslado laboral, divorcio, separaciones, nacimiento de un hijo, etc), dispone de un plazo de dos años para su venta sin pérdida del derecho a la correspondiente exención por reinversión. Siendo ello doctrina reiterada de éste Centro Directivo (entre otras, consulta V2141-15, V5258-16, y V0646-17). En el caso planteado en su escrito de consulta, el consultante abandonó su vivienda habitual en el año 2010 regresando a la misma en el año 2021. Por tanto, para que resulte aplicable la exención sobre la ganancia patrimonial que se obtenga de la venta, el citado inmueble debe haber alcanzado, para el consultante, la consideración de vivienda habitual, lo cual no se cumpliría si se enajena antes del trascurso de tres años a computar desde la fecha en que volvió a residir de manera continuada en la misma. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

Email
Contacto