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V1784-24 17 de julio de 2024 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del capital inmobiliario

Los rendimientos del alquiler de una vivienda deben atribuirse al titular de la propiedad y no a quien use sus datos

Una hija pregunta si debe declarar los ingresos de un alquiler turístico de una vivienda propiedad de su madre tras haber usado sus datos para darse de alta en una plataforma. La DGT responde que los rendimientos pertenecen a la propietaria del inmueble.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Solicita conocer quién debe declarar los rendimientos del arrendamiento en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El criterio de la DGT

Los rendimientos del arrendamiento de inmuebles son rendimientos del capital inmobiliario. Estos se atribuyen a los contribuyentes que sean titulares de los elementos patrimoniales o bienes de los que provengan, según las normas de titularidad jurídica. En este caso, la renta corresponde a la madre por ser la propietaria de la vivienda.

Implicaciones prácticas

  • La titularidad jurídica del inmueble determina la obligación tributaria de declarar los rendimientos.
  • El uso de datos personales de terceros para la gestión de plataformas de alquiler no traslada la obligación de declarar el rendimiento.
  • La administración tributaria atribuirá los ingresos al propietario registral o jurídico del bien.

Puntos de planificación

  • Valorar la correcta titularidad de los contratos de arrendamiento frente a la realidad de la gestión.
  • Analizar la coherencia entre la titularidad de los bienes y la declaración de los ingresos en el IRPF.

Checklist

  • Verificar que el declarante es el titular jurídico del inmueble arrendado.
  • Comprobar que los ingresos declarados coinciden con la propiedad del bien.
  • Asegurar que el alta en plataformas de alquiler se realiza bajo la titularidad correcta.
  • Revisar que no existan discrepancias entre la titularidad registral y la declaración de rendimientos inmobiliarios.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1784-24 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 17/07/2024 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, Arts. 11, 22, 27 Descripción de hechos La madre de la consultante es propietaria de una vivienda que destina al alquiler turístico mediante una plataforma digital. Para darse de alta en la citada plataforma, la consultante hija de la propietaria puso sus datos personales. En el borrador de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la consultante se le atribuyen los rendimientos del arrendamiento. Cuestión planteada Solicita conocer quién debe declarar los rendimientos del arrendamiento en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa Partiendo de la hipótesis de que el arrendamiento al que se alude en el escrito de consulta no se realiza como actividad económica, por no prestarse servicios propios de la industria hotelera y no reunir los requisitos previstos en el artículo 27.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, los rendimientos derivados del arrendamiento de los inmuebles constituyen rendimientos del capital inmobiliario, según lo dispuesto en el artículo 22 de la LIRPF. Por su parte, la individualización de rentas se encuentra recogida en el artículo 11 de la LIRPF, estableciendo en su apartado 1 que “la renta se entenderá obtenida por los contribuyentes en función del origen o fuente de aquella, cualquiera que sea, en su caso, el régimen económico del matrimonio”. En particular, el apartado 3 del artículo 11 de la LIRPF regula las reglas de individualización de los rendimientos del capital, configurándolas de la siguiente forma: “Los rendimientos del capital se atribuirán a los contribuyentes que sean titulares de los elementos patrimoniales, bienes o derechos, de que provengan dichos rendimientos según las normas sobre titularidad jurídica aplicables en cada caso y en función de las pruebas aportadas por aquéllos o de las descubiertas por la Administración. En su caso, serán de aplicación las normas sobre titularidad jurídica de los bienes y derechos contenidos en las disposiciones reguladoras del régimen económico del matrimonio, así como en los preceptos de la legislación civil aplicables en cada caso a las relaciones patrimoniales entre los miembros de la familia. La titularidad de los bienes y derechos que conforme a las disposiciones o pactos reguladores del correspondiente régimen económico matrimonial, sean comunes a ambos cónyuges, se atribuirá por mitad a cada uno de ellos, salvo que se justifique otra cuota de participación. Cuando no resulte debidamente acreditada la titularidad de los bienes o derechos, la Administración tributaria tendrá derecho a considerar como titular a quien figure como tal en un registro fiscal u otros de carácter público.” En consecuencia, corresponderá la atribución de los rendimientos del capital inmobiliario derivados del arrendamiento de la vivienda a la madre de la consultante propietaria de la vivienda. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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